top of page
Buscar

"En nuestro sector tenemos una Ćŗnica profesiĆ³n liberal que aglutina actividades de direcciĆ³n y

Vicente Gambau i Pinasa

D. Vicente Gambau, Presidente del Consejo COLEF, colegiado COLEF Galicia nĆŗmero 08916 y profesor en DirecciĆ³n y GestiĆ³n Deportiva de la FCCAFD de la Universidad de A CoruƱa

ĀæQUƉ ES UNA PROFESIƓN?


El concepto de profesiĆ³n


El concepto de profesiĆ³n se refiere al empleo o trabajo que alguien ejerce y por el que recibe una retribuciĆ³n econĆ³mica.


El concepto profesiĆ³n ha estado ligado a la evoluciĆ³n y desarrollo de las sociedades; pero es difĆ­cil tener una definiciĆ³n Ćŗnica de la profesiĆ³n, ya que existe una frontera difusa entre lo que es una ocupaciĆ³n y una profesiĆ³n. En nuestro paĆ­s, hay que subrayar que se establece una clasificaciĆ³n de ocupaciones y profesiones.


La ClasificaciĆ³n Internacional Uniforme de Ocupaciones (CIUO), realizada por la OrganizaciĆ³n Internacional del Trabajo (OIT), clasifica la informaciĆ³n de trabajo y empleo. Se utiliza una clasificaciĆ³n para actividades y otra para ocupaciones. La actual clasificaciĆ³n CIUO-08 identifica 10 grupos principales de ocupaciones, que para el sector de la educaciĆ³n fĆ­sica y del deporte destacan el gran grupo de Directores y gerentes, los Profesionales cientĆ­ficos e intelectuales y los TĆ©cnicos y profesionales de nivel medio.


La ocupaciĆ³n se define como el conjunto de funciones, obligaciones y tareas que desempeƱa un individuo en su trabajo, oficio o puesto de trabajo, independientemente de la rama de actividad donde aquĆ©lla se lleve a cabo y de las relaciones que establezca con los demĆ”s agentes productivos y sociales, determinados por la PosiciĆ³n en el Trabajo.


Las Profesiones son ocupaciones que requieren de un conocimiento especializado, una capacitaciĆ³n educativa de alto nivel, control sobre el contenido del trabajo, organizaciĆ³n propia, autorregulaciĆ³n, altruismo, espĆ­ritu de servicio a la comunidad y elevadas normas Ć©ticas. El modelo de ejercicio profesional se sustenta en tres pilares: la independencia de criterio profesional o autonomĆ­a facultativa, la responsabilidad del profesional y el control del ejercicio profesional.


Sin embargo, es posible identificar algunos elementos como la formaciĆ³n educativa de alto nivel, la estructura organizativa, la vinculaciĆ³n con las estructuras de poder, el estatus, la actualizaciĆ³n continua y la bĆŗsqueda de autonomĆ­a como factores que inciden en la determinaciĆ³n de una actividad determinada como una profesiĆ³n.


La definiciĆ³n oficial de profesiones liberales segĆŗn el Tribunal Europeo de Justicia (veredicto del 11 de octubre de 2001, Adam C-267/99, Slg. 2001, I-7467), diferencia las actividades que tienen un marcado carĆ”cter intelectual, que requieren una calificaciĆ³n de nivel alto y que estĆ”n sometidas habitualmente a una reglamentaciĆ³n profesional precisa y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomĆ­a en el cumplimiento de los actos profesionales.


En resumen, en nuestro sector tenemos una Ćŗnica profesiĆ³n liberal que aglutina actividades de direcciĆ³n y gestiĆ³n, asĆ­ como las actividades que requieren de una competencia intelectual y cientĆ­fica, el Educador FĆ­sico Deportivo. El resto son ocupaciones o profesiones de nivel medio o de apoyo.


Profesiones libres y profesiones reguladas


La tendencia liberalizadora europea promueve el libre acceso y ejercicio profesional. Esto es, aquellas actividades profesionales que pueden ser desarrolladas sin que exista menciĆ³n alguna en el ordenamiento jurĆ­dico que suponga regulaciĆ³n de la misma, ni siquiera fijando algĆŗn presupuesto o requisito de acceso, ya sea formativo o puramente profesional.


Cuando existe un interĆ©s pĆŗblico a proteger, como la salud e integridad de los practicantes deportivos, los poderes pĆŗblicos deben establecer requisitos de cualificaciĆ³n a los prestadores de los servicios.


Por consiguiente, la catalogaciĆ³n de las profesiones reguladas se estructura de tal modo que existirĆ”n profesiones reglamentadas o sujetas, en las que se hace depender la competencia profesional exclusiva de la obtenciĆ³n de una autorizaciĆ³n o licencia administrativa, y profesiones tituladas: Ā«profesiĆ³n para cuyo ejercicio se requieren tĆ­tulos, entendiendo por tales la posesiĆ³n de estudios superiores y la ratificaciĆ³n de dichos estudios mediante la consecuciĆ³n del oportuno certificado o licenciaĀ».


En EspaƱa el concepto de profesiĆ³n colegiada responde a una profesiĆ³n dotada por los poderes pĆŗblicos de un colegio profesional al que, por su propia finalidad, se han de incorporar los profesionales que ejercen la profesiĆ³n para la que estĆ”n capacitados, y este ejercicio afecta a los derechos de los ciudadanos con una marcada repercusiĆ³n en una razĆ³n imperiosa de interĆ©s general.


El sistema profesional hace necesario que los que ejercen la profesiĆ³n correspondiente se incorporen al colegio y asuman la sujeciĆ³n a normas de comportamiento, como es principalmente la deontologĆ­a profesional.


Diferencias entre titulaciĆ³n y profesiĆ³n


Autores como Cleaves, (1985) y textos como el DICTAMEN del ComitĆ© EconĆ³mico y Social Europeo en Bruselas, (25 de marzo de 2014) sobre el tema Ā«El papel y el futuro de las profesiones liberales en la sociedad civil europea de 2020Ā» hablan de las caracterĆ­sticas del concepto de profesiĆ³n.


Los conocimientos especializados y formales y la capacitaciĆ³n universitaria son competencias que se acreditan inicialmente mediante el tĆ­tulo oficial universitario.


La diferencia entre una persona profesional y una persona titulada es que la primera, ademĆ”s de las competencia iniciales, garantiza la calidad por su desarrollo profesional continuo, tiene compromiso con la profesiĆ³n y con la sociedad, puede actuar con independencia y autonomĆ­a, genera confianza por cumplir con las responsabilidades profesionales, su actitud es de servicio a la comunidad, su compromiso Ć©tico estĆ” acreditado, estĆ” sometido a control y pertenece al colegio profesional.


REFERENCIAS BIBLIOGRƁFICAS

  • Agencia Estatal BoletĆ­n Oficial del Estado. (2017) CĆ³digos electrĆ³nicos Colegios Profesionales En: www.boe.es/legislacion/codigos/abrir_pdf.php?fich=253_Colegios_Profesionales.pdf

  • Calvo SĆ”nchez, LuĆ­s. (2000) RĆ©gimen jurĆ­dico de los colegios profesionales. Madrid: Civitas Ediciones y UniĆ³n Profesional.

  • Calvo SĆ”nchez, LuĆ­s (2015) A vueltas con la reforma de los servicios y colegios profesionales. Aranzadi y UniĆ³n Profesional.

  • FernĆ”ndez PĆ©rez, J. Elementos que consolidan al concepto profesiĆ³n. Notas para su reflexiĆ³n. En Revista ElectrĆ³nica de InvestigaciĆ³n Educativa. Vol.3, No. 1, 2001

  • GĆ”lvez Montes, Javier. (2002) La organizaciĆ³n de las profesiones tituladas. Madrid: Consejo de Estado: BoletĆ­n Oficial del Estado.

  • MĆŗzquiz Vicente-Arche, Gonzalo. (2014) Las caracterĆ­sticas de las profesiones colegiadas. Revista Profesiones UniĆ³n Profesional, nĀŗ 151 septiembre-octubre. En: http://www.profesiones.org/var/plain/storage/original/application/cd1dbc58d929fa3ff1ad4173cdb55268.pdf

  • UniĆ³n Profesional (2013) El ejercicio de las profesiones tituladas en el marco de los derechos fundamentales. Ponencia de estudio. Madrid: UniĆ³n Profesional.

bottom of page