top of page
Buscar
Vicente Gambau i Pinasa

"Cinco procesos simultáneos están acaeciendo en estos momentos sin que parezca preocupar a dema


HACIA LA ORDENACIÓN PROFESIONAL ESTATAL

Ante la tradicional pasividad del Gobierno ante las reivindicaciones del sector por legislar un estatuto de la profesión que realmente ordene el sector, desde 2008 se están regulando determinadas profesiones del deporte desde los parlamentos autonómicos. Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía, Madrid, Murcia ya lo han regulado, País Vasco, Navarra, Cantabria, Castilla y León, están en proceso.


Aunque surgieron con la intención de regular el espacio profesional en torno a las ocupaciones del deporte, tres graves problemas se están generando con estas iniciativas. El primero, es que se están identificando ocupaciones del deporte sin tener en cuenta la existencia de una profesión colegiada como lo es la profesión del Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. En segundo lugar, la problemática entre las competencias legislativas del Estado y de las Comunidades Autónomas hace que algunas ocupaciones identificadas en leyes autonómicas estén usurpando competencias propias de la profesión colegiada que debería regular el Estado. La tercera problemática, consiste en que las profesiones que se están regulando se identifican de forma heterogénea en cada Comunidad Autónoma, de manera que las profesiones tienen diferente denominación, además de requisitos de acceso que no coinciden. En definitiva, una traba en la movilidad de trabajadores y en la coherencia entre nivel de competencia y actividad desempeñada.


Como principal eje de las actuaciones del Consejo COLEF, la ordenación profesional es uno de los procesos que más esfuerzos se están dedicando. Es probable que fuera de la organización colegial se desconozca el crucial momento que estamos viviendo para la toma de decisiones que afectarán al futuro de la profesión y de los estudios.


Cinco procesos simultáneos están acaeciendo en estos momentos sin que parezca preocupar a demasiadas partes interesadas de nuestro sector:


1er proceso: el trabajo del Consejo COLEF


En el Pleno de Palma en marzo de 2017 se acordó la creación de un Grupo de Trabajo para la Ordenación Profesional estatal, denominado GTOP. El trabajo del GTOP se desarrolló durante 2017 con el objetivo de identificar aquellas actividades profesionales que fuesen propias de un nivel de competencia correspondiente a una formación universitaria, es decir, aquellos actos profesionales que por su complejidad requieren altas competencias intelectuales y científicas.


Los resultados del GTOP se sometieron a debate en la reunión de Presidentes de la organización colegial en noviembre de 2017 y se llevaron a aprobación en el Pleno de Madrid en diciembre de 2017. Tras la aprobación del documento, se acordó encargar la redacción de una fundamentación jurídica y de un <<lege ferenda>> que aportase un proyecto de norma jurídica basada en el trabajo del GTOP.


Tres expertos en derecho deportivo de reconocido prestigio realizaron una fundamentación y un proyecto de ley de estatuto profesional que en marzo de 2018 fue aprobado en el Pleno de Oviedo.


La base jurídica sobre la ordenación estatal, de D. Alberto Palomar, D. Ramón Terol y D. Julián Espartero, en sus conclusiones expone:


  1. Hay justificación suficiente para una ley estatal que regule la profesión colegiada de los Educadores Físico Deportivos.

  2. La reserva de actividad, en contra de la extendida tendencia a la liberalización de los servicios, se argumenta por la vinculación de la educación física y deportiva a la salud, a la seguridad, a la protección de colectivos específicos, a la mejora del cumplimiento constitucional de los objetivos, a la protección de los consumidores y usuarios e, incluso, a la protección del medio ambiente.

  3. Debe ser UNA PROFESIÓN específica con elementos diferenciales.

  4. El elemento diferencial para la reserva consiste en la función educativa. La regulación de la profesión es competencia exclusiva del legislador estatal.

  5. La opción legislativa de reserva funcional debe ser de la máxima intensidad manteniendo la profesión colegiada y el colegio profesional.


Este modelo, respetuoso con la actual estructuración profesional, pretende cambiar la denominación de Licenciado/a CCAFYDE por la de EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A manteniendo los ámbitos profesionales de Gestión Deportiva, Educación Física, Rendimiento deportivo, Actividad Física y Salud y Recreación deportiva.


Hay que recordar que desde 1999 existe una misma denominación de la profesión y del título, pero que en 2007 el título pasó a su extinción, pero no la profesión. Desde 2018, se pretende que siga existiendo una denominación de la profesión a la que se acceda por el título de GRADO CCAFYDE.


La propuesta aprobada en el seno del Consejo COLEF, similar al modelo de la organización médica colegial, dispone de una profesión matriz y de varias especialidades. De esta forma, el EDUCADOR/A FÍSICO DEPORTIVO/A con la formación inicial de Grado en CCAFYDE, podrá desempeñar las ocupaciones de director técnico, preparador físico, readaptador físico y educador deportivo. Con la formación de postgrado podrá ejercer como educador físico-clínico, como profesor de educación física en las enseñanzas oficiales y como formador de formadores.


2º proceso: la reforma de la Ley del Deporte


El CSD ha iniciado un proceso de consulta pública previa sobre un proyecto de Ley del Deporte para recabar la opinión de las personas y organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma.


Desde nuestra Corporación de derecho público, organización representativa de los profesionales de la educación física y deportiva, y potencialmente afectada por la futura ordenación legal del sistema deportivo, se ha solicitado:


  • Solucionar el problema de invisibilidad de los profesionales y técnicos deportivos dotándolos del reconocimiento legal como parte consustancial en el desarrollo del sistema deportivo español en las últimas tres décadas.

  • Corregir la falta de la adecuada cualificación del personal en la prestación de servicios deportivos y su potencial impacto negativo en la calidad y la salud de las personas deportistas.

  • Incluir como objetivo de la norma un apartado para la regulación de la única profesión colegiada de la educación física y deportiva y la armonización de las actividades profesionales reguladas en las Comunidades Autónomas para el resto de ocupaciones del deporte.


Hasta junio de 2018 se están desarrollando unas jornadas en el Congreso de Diputados y en el Senado sobre temáticas que deben debatirse para su inclusión en la futura Ley.Por lo tanto, ante la posibilidad de negativa por parte del Gobierno de tramitar una propuesta de Estatuto Profesional, nuestros esfuerzos se orientan hacia la inclusión de un Título específico sobre ordenación profesional en el proyecto de Ley.


3er. Proceso: las competencias del título universitario


El pasado mes de julio de 2017, se publicaron dos Reales Decretos de títulos superiores de formación profesional en la familia de las actividades físicas y deportivas.


Ante la sobredimensión de las competencias diseñadas en la formación para estos técnicos superiores, el Foro Profesional de las Ciencias del Deporte conformado por la Conferencia de Decanos, asamblea estatal de estudiantes (Anecafyde), sociedad científica (AECD) y Consejo COLEF, acordó iniciar un proceso contencioso-administrativo.


Durante la elaboración del recurso se observó que la Conferencia de Decanos no dispone de personalidad jurídica, que no existe ningún documento jurídico que avale las competencias del título de grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte y que la denominación jurídica de la profesión es la de Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.


El proceso puede significar simplemente una recopilación de competencias para un título meramente académico y sin atribuciones profesionales o, si recoge las alegaciones del Consejo COLEF, el título podría tener vinculación directa a una profesión titulada y colegiada, paso previo para su regulación.


4º proceso: la creación de la Comisión Interministerial


En junio de 2017, el Consejo de Ministros informó sobre la creación de una Comisión Interministerial a la que se le va a encargar, formalmente, la revisión de la lista de profesiones reguladas, que iniciará el proceso de revisión de los Anexos que las mencionan en el Real Decreto, y cuyo resultado final será comunicado a la Comisión Europea en el marco del ejercicio de transparencia y coordinación que prevé la citada Directiva comunitaria de 2013.


En el anexo VIII del Real Decreto 1837/2008, que contiene la relación de profesiones y actividades a efectos de la aplicación del sistema de reconocimiento de cualificaciones, aparecen en estos momentos las profesiones de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, profesor de Enseñanzas Deportivas, profesor de Formación Profesional y profesor de Universidad.


En el BOE (nº 138) del sábado 10 de junio de 2017, se publica el Real Decreto que, en su artículo 81, especifica que cada una de las diferentes autoridades competentes españolas elaborará un informe respecto de las profesiones reguladas existentes en su respectivo ámbito de competencia, especificando información sobre las actividades profesionales que, en su caso, pudiera comprender cada profesión, su forma de acreditación de la cualificación profesional requerida y, en particular, la formación regulada.


En este proceso se revisará la situación de nuestra profesión. A. Schwab, parlamentario europeo ponente de la propuesta, subrayó que la Comisión Europea no regula las profesiones, sino que es una cuestión exclusiva a criterio de cada Estado miembro, por lo que no hay problema en regular, pero hay que justificarlo adecuadamente y con transparencia.


El test de proporcionalidad será la herramienta para armonizar la forma en que se justifica la regulación en los diferentes países, ya que no es aceptable el escenario actual de mantener la regulación de numerosas profesiones por una cierta tradición, o sin la debida argumentación.


La evaluación rigurosa con argumentación debe ser actualizada, clara y transparente de la incidencia real de las actividades y servicios profesionales en el interés general.


La actualización de la relación de profesiones y actividades tendrá lugar, en todo caso, en el plazo de un año desde la constitución de la Comisión y, posteriormente, cuando resulte necesario.


El Consejo COLEF está elaborando en estos momentos su test de proporcionalidad para evidenciar el interés general de los servicios de los Educadores Físico Deportivos para superar la evaluación que se va a realizar profesión a profesión.


5º proceso: actualización jurídica de la profesión


Para poder afrontar una correcta evaluación del test de proporcionalidad anteriormente menciona, es necesario adecuar la actual normativa colegial.


En 2013 el Pleno del Consejo COLEF aprobó por unanimidad el cambio de denominación de la organización colegial para evitar designar a la profesión con el nombre de un título universitario a extinguir. En aquel momento se hacía mención a la actividad de la educación física y del deporte. El proceso se paralizó en 2014 por la particular interpretación del abogado del Estado del MECD. En estos momentos se está desarrollando el proceso para la aprobación de la nueva denominación de la profesión como Educador/a Físico Deportivo/a y, tan pronto como se consiga la mayoría cualificada en el seno de la organización colegial, se dará inicio a su tramitación legal.


Paralelamente, los estatutos provisionales del Consejo COLEF datan de 1981 y deben actualizarse al nuevo escenario de la formación universitaria tras el proceso de Bolonia de adaptación al Espacio Europeo de Enseñanza Superior y a la reforma de los colegios profesionales en su trasposición de la Directiva Europea de Servicios de 2009.



CONCLUSIONES

Las actuales leyes autonómicas de regulación profesional han errado en la identificación de las ocupaciones y de las actividades profesionales al no tener en cuenta la existencia de una profesión colegiada en el sector ni de identificar los actos profesionales que requieren ser ejecutados por personas con una cualificación universitaria, por la especial relevancia que estos actos pueden tener en la salud de las personas.

Velar por los derechos a la salud de la ciudadanía en los servicios deportivos obliga a exigir cualificación al colectivo profesional, y parecería lógico que, en función de la complejidad de los objetivos a conseguir, del tipo de usuario y de los recursos y espacios a utilizar, hubiese correlación entre el nivel de competencia y la actividad profesional.

Es el momento de decidir qué profesión queremos ser: si una profesión de colegiación universal, una profesión de colegiación exclusiva para la enseñanza de la educación física en ciertos niveles de educación a la que se accede desde diferentes títulos, una profesión de colegiación voluntaria o diluirse entre varias profesiones técnicas creando un colegio profesional para cada una de ellas o una asociación de profesiones de carácter voluntario. En todo caso, no se trata de una cuestión de gremialismo, sino más bien de una necesidad de protección de la ciudadanía.

Nuestra propuesta pasa por mantener la estructura jurídica actual, añadiendo el reconocimiento jurídico de una serie de actividades que requieren el máximo nivel de cualificación. Una corporación colegial de una profesión que ofrezca las máximas garantías y dé fuerza al colectivo.


Entre las dos alternativas posibles que hay en el debate, la consolidación de una única Profesión Colegiada con diferentes especialidades aporta mayores ventajas y garantías al colectivo y a la sociedad que pensar en diferentes Profesiones del Deporte, que plantean un ejercicio profesional compartido entre personal técnico no universitario y profesionales científicos universitarios: profesores EF, directores deportivos, preparadores físicos, entrenadores, monitores, socorristas, guías AF en el medio natural y un largo listado de nomenclaturas.

Un panorama de profunda reflexión y debate que coincide con el 40 aniversario de la creación jurídica de la profesión (1978 – 2018) gracias al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Profesores de Educación Física, y al trabajo y esfuerzo de muchísimas personas colegiadas.

187 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page