EL CONSEJO COLEF SOLICITA QUE EL PROFESORADO DE SECUNDARIA Y BACHILLERATO SIEMPRE TENGA UNA TITULACIÓN CONCORDANTE CON LAS MATERIAS QUE IMPARTE
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes prevé modificar el Real Decreto por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros educativos. Ante esta situación, el Consejo COLEF solicita contundente que se haga alusión expresa a que la titulación de Grado y Licenciatura del profesorado de Secundaria y Bachillerato debe ser concordante con las materias a impartir. ¡La Educación Física siempre debe ser impartida por verdaderas y verdaderos especialistas!.
El Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes ha sacado a trámite de audiencia e información pública un Proyecto de Real Decreto que modifica el ‘Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que impartan las enseñanzas del segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria’ (BOE-A-2010-4132).
Aprovechando esta circunstancia, el Consejo COLEF ha considerado necesario solicitar que se realicen más cambios de los que se proponen para la norma de 2010. La modificación más destacada que se pide se circunscribe al artículo 17 sobre profesionales que atienden la educación secundaria obligatoria y el bachillerato. Esta corporación colegial considera totalmente necesario que se haga alusión expresa a que el título de Grado o Licenciatura debe ser concordante con las materias a impartir.
Y es que, aunque el apartado 2 del artículo 17 prevea que «El profesorado de la educación secundaria deberá, asimismo, acreditar la cualificación específica para impartir las materias o ámbitos respectivos», esto no ha sido suficiente pues, en muchos casos, como sabemos a ciencia cierta que sucede en Educación Física, se equipara a personas sin formación de base que se presentan a una oposición, con personas que han estudiado una titulación universitaria específica de 4 o 5 años.
Por eso, es importante reiterar que la cualificación para un docente de Secundaria y Bachillerato, suficiente y específica relacionada con las materias a impartir ha de verificarse a partir de su Grado universitario o Licenciatura, y no a través de otras cualificaciones, como podría ser, incluso certificados de profesionalidad o acreditación por la vía de la experiencia, que en ningún caso cubren la cualificación de nivel MECES 2 que debería solicitar la Administración. Esto está sucediendo, incluso en las normativas sobre las bolsas de interinidad de las Comunidades Autónomas.
ACCEDE AL TEXTO COMPLETO DE APORTACIONES AL TRÁMITE DE AUDIENCIA E INFORMACIÓN PÚBLICA (TAIP):
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