EL CONSEJO COLEF RECHAZA LA MODIFICACIÓN QUE EL GOBIERNO PROYECTA PARA EL REAL DECRETO DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD
Mientras el Gobierno sigue sometiendo a las Organizaciones Colegiales a una gran inseguridad jurídica debido a su pasividad en la aprobación de los Estatutos Generales (el Consejo COLEF se encuentra afectado por ello), ahora pretende que los códigos deontológicos pasen determinados trámites mediados por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, un organismo que lleva años intentando ahogar a los colegios profesionales. Te contamos todo lo que hemos alegado al respecto.
Entre las actividades que realiza el Consejo COLEF en el día a día se encuentra la participación en consultas, audiencias y otros procesos normativos para proteger los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de Educación Física y Deportiva y defender los intereses de la profesión. Hasta el momento se ha realizado con discreción, y se ha dado cuenta de todas las participaciones públicas realizadas en cada Pleno.
Sin embargo, la Comisión Permanente del Consejo COLEF, con el ánimo de seguir mejorando la transparencia y el buen gobierno, ha considerado conveniente que, además de que se haga referencia a esta ardua actividad reivindicativa en sede plenaria, se dará difusión a todas las participaciones públicas en el blog de la corporación y en sus redes sociales.
Por eso, hoy compartimos el último procedimiento en el que ha participado el Consejo COLEF: el trámite de Audiencia e Información Pública el Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 472/2021, del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Este proyecto de norma modificaría uno de los reales decretos de los que seguramente más nos hayas escuchado hablar: el REAL DECRETO DEL TEST DE PROPORCIONALIDAD (‘Real Decreto 472/2021, de 29 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva (UE) 2018/958, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de junio de 2018, relativa al test de proporcionalidad antes de adoptar nuevas regulaciones de profesiones’).
Lo que plantea esta modificación supone una injerencia para todas las Organizaciones Colegiales y, por eso, los Consejos Generales y Colegios Nacionales, integrados en Unión Profesional, hemos trabajado arduamente desde que se sometió a audiencia e información pública este proyecto. El Consejo COLEF, por su parte, además de adherirse de forma expresa a las alegaciones realizadas por Unión Profesional, y con las que coincide en su totalidad, ha remitido una serie de consideraciones que espera sean atendidas, y que podría resumirse en los siguientes puntos:
La deontología es necesaria para garantizar la calidad de los servicios y debe aplicarse por entidades independientes al empleador.
Las entidades que aplican la deontología han de tener la pericia y experiencia de los profesionales que constituyen su base corporativa para poder elaborar y aplicar las normas deontológicas.
En España estas entidades son los colegios profesionales, que elaboran códigos deontológicos.
El Tribunal Constitucional confirma la autonomía de los colegios profesionales para la ordenación y control en el ejercicio profesional.
Los códigos deontológicos no tienen entidad per se, sino que tienen su base de aplicación en el régimen disciplinario.
El régimen disciplinario se integra, obligatoriamente, en los Estatutos Generales, y éstos están sometidos a dos fases de control para su aprobación: corporativa y gubernamental. La fase gubernamental cumple las mismas garantías que cualquier otro proyecto de Real Decreto.
El objeto de la norma que ahora quiere modificarse se refiere única y exclusivamente a aquellas disposiciones legales o reglamentarias sobre requisitos de ACCESO a la profesión, en ningún caso a la restricción del ejercicio ex post.
La Comisión Europea reconoce que los Estatutos Generales ya se someten a control gubernamental.
¿España ha indicado a la Comisión que las normas deontológicas colegiales se remiten obligatoriamente al régimen disciplinario que contienen los Estatutos Generales?
No tienen título de soporte en ninguna norma la propuesta de otorgar competencias a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC).
No parece procedente, ni proporcional, que un organismo que desconoce una profesión y su comportamiento sea quien emita un juicio previo sobre la conveniencia o no de determinados preceptos éticos.
Cómo es posible que, teniendo en cuenta la inseguridad jurídica a la que se está exponiendo a las Organizaciones Colegiales con motivo de la inacción gubernamental en la aprobación de los Estatutos Generales, ahora se pretenda que otra norma interna colegial pase determinados controles fuera de la corporación para su validación.
Precisamente el Consejo COLEF está padeciendo esta demora burocrática y falta de predisposición gubernamental para la aprobación de sus Estatutos Generales.
En definitiva, antes de imponer nuevas barreras al funcionamiento de los colegios profesionales, deberían solucionarse los problemas que ya padecen (promover la aprobación de los Estatutos Generales), y remitir a la Comisión Europea que el núcleo de los códigos deontológicos, que no es otro que el régimen disciplinario, ya está sometido a control gubernamental.
Si quieres conocer el texto completo presentado por el Consejo COLEF:
Si te interesa este asunto, también te recomendamos la lectura del artículo ‘¿Desgobierno en los Colegios Profesionales?’ del jurista Ricardo De Lorenzo y Montero.
Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.
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Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la
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