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Importantes mejoras en el Seguro de Responsabilidad Civil de la colegiación

Actualizado: 17 mar 2023



IMPORTANTES MEJORAS EN EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL DE LAS PERSONAS COLEGIADAS INCLUIDAS EN LA PÓLIZA DEL CONSEJO COLEF

Año tras año el Consejo COLEF revisa el Seguro de Responsabilidad Civil que gestiona para las personas colegiadas de aquellos Colegios autonómicos que se incluyen en su póliza. Para el próximo ejercicio anual se han conseguido importantes mejoras, eliminando franquicias y sublímites, especificando coberturas y ampliando la zona geográfica (ahora mundial). Conoce la nueva póliza, así como todas las condiciones particulares, pensadas específicamente para la profesión, y qué debes hacer cuando recibas una reclamación.

Nos es grato trasladaros que el Consejo COLEF ha negociado una nueva póliza de Responsabilidad Civil con condiciones más ventajosas para asegurar la actividad profesional de la colegiación.

NOTA:

La póliza de la que es tomador el Consejo COLEF aplica a las colegiadas y colegiados en modalidad ejerciente de aquellos Colegios Oficiales que lo desean. Actualmente se adhieren a esta póliza todos los Colegios, a excepción del madrileño y el catalán. Por tanto, las mejoras aquí enunciadas y las condiciones de la póliza enlazada no aplican para la colegiación de ambas corporaciones. En el caso de que seas colegiada o colegiado de COPLEF Madrid o COPLEF Catalunya, deberás consultar las condiciones del Seguro de RC en tu Colegio correspondiente.


Tras valorar distintas propuestas, la opción presentada por HOWDEN IBERIA, bróker especialista en el aseguramiento colectivo, y soportada por la compañía Hiscox, compañía de primer nivel, ha sido considerada la más adecuada y beneficiosa para los intereses de nuestro colectivo.


En líneas generales la actividad asegurada es extensa, a efectos de que se cubra el ejercicio de la profesión de manera completa, tanto de las personas colegiadas en modalidad ejerciente como de las sociedades profesionales (cuya facturación sea inferior a 300.000 €) inscritas en el registro de la Organización Colegial.


La póliza contempla amplias coberturas, entre otras: RC explotación, RC profesional, RC patronal, RC por daños a expedientes y documentos, inhabilitación profesional, defensa jurídica, etc. El límite general continúa en 2.000.000 € por reclamación, asegurado y periodo de seguro. Además, una característica importante, y que se engloba dentro de las mejoras realizadas, es que no hay franquicia para ninguna reclamación en el ejercicio de la profesión, a excepción de las coberturas de pérdida de documentos, que será del 15%, y deportes peligrosos, que será de 600 €.


MEJORAS EN LA NUEVA PÓLIZA


Además de la mejora en la eliminación de franquicias, te contamos a continuación todas las que se han conseguido con esta nueva póliza:

  1. Ámbito territorial: antes solo cubría en la Unión Europea, ahora es mundial (con la excepción de EE.UU. y Canadá).

  2. Daños patrimoniales puros/primarios: antes tenía un límite de 75.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.

  3. Protección de datos/deber de confidencialidad: antes tenía un límite 150.000 €, ahora se incluye en el límite general de 2.000.000 €.

  4. Gastos de Asistencia Psicológica: se especifica la cobertura de los gastos de asistencia psicológica Dcontraídos por una persona asegurada, su cónyuge y/o hijos/as por un trauma como resultado de una reclamación cubierta e interpuesta contra una persona asegurada. Esta extensión está sublimitada a 80.000 € y el pago está sujeto al previo consentimiento por escrito de la aseguradora.

  5. Compensación por Asistencia a juicio: se especifica la compensación de la asistencia a juicio en calidad de testigos en un pleito relacionado con una reclamación notificada y cubierta bajo la póliza. Esto sería para cualquier gerente, socio/a o administrador/a que sea asegurado/a (500 €) y para cualquier empleado/a (250 €).


OTRAS CARACTERÍSTICAS:

A) ACTIVIDAD PROFESIONAL CUBIERTA DE FORMA PARTICULAR (clica y despliega)


B) LÍMITES Y FRANQUICIAS (clica y despliega)

 

¿QUÉ DEBES HACER CUANDO RECIBAS UNA RECLAMACIÓN? (clica y despliega)

¿SABÍAS QUE ES OBLIGATORIO TENER UN SEGURO DE RC PROFESIONAL? (clica y despliega)

 

El Seguro de Responsabilidad Civil Profesional está incluido en tu cuota de colegiación en modalidad ejerciente.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la

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