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“No es lo mismo tener un título que ser profesional”


La Real Academia Española define como profesional a la persona que ejerce una profesión. Desde un punto de vista más economicista, hace referencia también a la persona que realiza una determinada actividad como un trabajo remunerado y no como afición o pasatiempo.


En el sector del deporte, encontramos personas que reciben un salario por realizar práctica deportiva y personas que prestan servicios deportivos con diferente nivel de cualificación, acreditada mediante títulos universitarios, títulos no universitarios o certificados de profesionalidad.


El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), encargado de interpretar la legislación de la UE para garantizar que se aplique de la misma manera en todos los países, ofrece una definición oficial de profesión liberal en su sentencia de 11 de octubre de 2001: “Las profesiones liberales (...) son actividades que tienen un marcado carácter intelectual, que requieren una cualificación de nivel alto y que están sometidas habitualmente a una reglamentación profesional precisa y estricta. En el ejercicio de tal actividad, el factor personal es especialmente importante, y dicho ejercicio presupone, de cualquier modo, una gran autonomía en el cumplimiento de los actos profesionales”.


Antes de 1993 el título de licenciado en educación física habilitaba para el ejercicio profesional como profesión liberal. Sin embargo, con la incorporación de los estudios a la Universidad, y con el establecimiento del título universitario de licenciado en ciencias de la actividad física y del deporte, pasó a ser un título académico y no profesional. Con el proceso de Bolonia desaparece la licenciatura y aparecen los títulos de grado y postgrado en ciencias de la actividad física y del deporte, tampoco con atribuciones profesionales hasta la actual regulación autonómica de las profesiones del deporte.


Un titulado universitario y un profesional comparten la posesión de las competencias científico-técnicas necesarias para el ejercicio profesional. Solamente “profesional” es la persona comprometida con prestar un servicio de calidad con la máxima garantía a la comunidad y cumpliendo con todas sus responsabilidades, comprometida con las normas éticas de la profesión para desempeñar su labor, y que se somete al control y autorregulación de la organización colegial. Es el profesional colegiado el que dispone de la independencia de criterio profesional para actuar con autonomía y buscar un desarrollo profesional continuo para estar actualizado.


Para una correcta identificación de las personas que prestan servicios deportivos, la ciudadanía debería poder diferenciar al profesional colegiado como educadora o educador físico. No es lo mismo que una persona con titulación universitaria, sin garantías ni compromiso profesional. Ni tampoco es lo mismo que las personas con formación técnica deportiva no universitaria, que deberían estar bajo la dirección de los profesionales colegiados.


D. Vicente Gambau i Pinasa

Presidente del Consejo COLEF

Nº de colegiado: 8916

Fuente: revista Deportistas, nº 74 - página 31

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