
LA FUTURA LEY ESTATAL DE ORDENACIÓN DE PROFESIONALES DEL DEPORTE Y LA REGULACIÓN DEL ENTRENAMIENTO PERSONAL
La futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte busca regular la preparación física y otras actividades del sector, garantizando que los servicios más complejos sean desempeñados por tituladas y titulados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Las leyes autonómicas ya reconocen el entrenamiento personal como parte de la preparación física, reservándolo a estos profesionales. Sin embargo, la normativa no excluirá a los actuales trabajadores que no cuentan con el Grado universitario, previendo mecanismos de habilitación. Además, no existe conflicto con las y los titulados de Formación Profesional, quienes seguirán desempeñando numerosas funciones en el ámbito deportivo.
En los últimos días, diversos medios de comunicación han informado sobre la futura Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte, centrándose especialmente en la regulación del entrenamiento personal y en qué perfiles profesionales estarán habilitados para ejercer esta actividad.
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Sin embargo, la futura normativa no se limitará exclusivamente al ámbito del fitness, sino que abarcará un espectro más amplio de servicios vinculados a la actividad físico-deportiva. En este sentido, el Consejo COLEF ha manifestado la necesidad de que la Ley establezca un marco claro para la profesión relacionada con el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, es decir, la de las educadoras y educadores físico deportivos. De acuerdo con esta propuesta, las actividades reservadas a estos profesionales deberían incluir:
Dirección técnica de servicios deportivos.
Preparación física en diferentes ámbitos, como la salud, la readaptación físico-deportiva, el rendimiento deportivo o la inclusión social.
Docencia de Educación Física en Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
LA PREPARACIÓN FÍSICA Y EL ENTRENAMIENTO PERSONAL EN LA LEGISLACIÓN AUTONÓMICA

Actualmente, diversas leyes autonómicas ya regulan el ejercicio profesional en el ámbito deportivo. En estas normativas, el entrenamiento personal se considera una modalidad de la preparación física, lo que implica que su ejercicio queda reservado a quienes poseen el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Esto ya ocurre en varias Comunidades Autónomas, como Extremadura, Madrid, Murcia, Castilla y León, Navarra, País Vasco o Comunidad Valenciana, donde la normativa vigente exige esta titulación universitaria para poder ejercer como entrenadora o entrenador personal.
¿CÓMO AFECTARÍA LA REGULACIÓN ESTATAL A LAS Y LOS PROFESIONALES DE FORMACIÓN PROFESIONAL?
Uno de los principales debates gira en torno a las competencias de las tituladas y titulados de Formación Profesional en el ámbito deportivo. Si la normativa estatal establece que la preparación física solo puede ser desempeñada por quienes han cursado el Grado universitario, surge la pregunta: ¿Qué ocupaciones podrán desempeñar las y los profesionales de FP?
En realidad, la respuesta es clara: la mayoría de los puestos de trabajo del sector deportivo seguirán estando disponibles para estas y estos profesionales técnicos. Entre ellos se encuentran:
Como monitor/a deportivo/a (también instructor/a deportivo/a):
Acondicionamiento físico básico (sala fitness y actividades dirigidas).
Iniciación deportiva.
Entretenimiento lúdico y recreativo de carácter físico-deportivo.
Guía y dinamización de actividades y rutas en el medio natural.
Conducción deportiva de actividades y rutas en el medio natural.
Como entrenador/a deportivo/a:
Entrenamiento técnico-táctico de iniciación.
Entrenamiento técnico-táctico de tecnificación .
Entrenamiento técnico-táctico de alto rendimiento.
Como director/a o coordinador/a deportivo/a:
Dirección deportiva ámbito de una modalidad o disciplina deportiva de carácter federado.
Coordinación de un área de servicios deportivos prestados por personal técnico.
Además, en las Comunidades Autónomas que ya han legislado sobre el ejercicio profesional en el deporte, estas ocupaciones están perfectamente delimitadas y reconocidas para las tituladas y titulados de Formación Profesional y enseñanzas deportivas. En ningún caso se pretende restringir estos puestos de trabajo a las personas con titulación universitaria.
LA FUTURA LEY Y LA HABILITACIÓN DE PROFESIONALES EN ACTIVO
Es importante aclarar que la regulación estatal de la preparación física –y, en particular, del entrenamiento personal– no dejará fuera del mercado laboral a quienes ya desempeñan estas actividades sin contar con el Grado universitario. La normativa deberá contemplar mecanismos de habilitación para estos profesionales, garantizando su continuidad en el ejercicio de la profesión.
El objetivo de la nueva regulación no es excluir a ningún trabajador, sino asegurar que, a partir de su entrada en vigor, los servicios más complejos sean desempeñados por profesionales con la más alta cualificación. De este modo, se ofrecerán mayores garantías de calidad y seguridad a la ciudadanía. Además, es importante señalar que, en el caso del entrenamiento personal, la mayoría de las y los profesionales trabajan bajo el régimen de autónomos, por lo que no se producirán despidos masivos, como se está intentado hacer creer a las y los profesionales y a la propia ciudadanía.
CONVIVENCIA ENTRE TITULACIONES: COMPETENCIAS CLARAS Y SIN CONFLICTOS
En definitiva, no existe un conflicto entre las y los profesionales del deporte titulados en la universidad y los de Formación Profesional, ya que cada colectivo conoce los límites de sus competencias, el alcance de su formación y la profundidad de sus conocimientos en lo que respecta a la personalización del entrenamiento.
La futura Ley debe servir para ordenar el sector de manera equitativa y garantista, asegurando que cada profesional actúe dentro del marco de sus competencias y que la ciudadanía reciba servicios deportivos de calidad, seguros y adaptados a sus necesidades.
CONOCE MÁS SOBRE LAS BASES DE UNA ORDENACIÓN JUSTA Y NECESARIA PARA LAS Y LOS PROFESIONALES DEL DEPORTE
La propuesta del Consejo COLEF parte de que la regulación que emprenda el Estado se limite a su competencia exclusiva, la de regular las profesiones tituladas y colegiadas, que en este caso se circunscribe a lo mandatado en el segundo párrafo de la disposición final 6ª de la Ley del Deporte de 2022: regular a las educadoras y educadores físico deportivos, estableciendo una reserva de actividad para las graduadas y graduados en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en áreas como la docencia de la Educación Física escolar, la preparación física y la dirección técnica deportiva.
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