DOMINGO LÓPEZ, PRESIDENTE EN FUNCIONES DEL COPLEXT, NOS HABLA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE REGULACIÓN PROFESIONAL DEL DEPORTE DE EXTREMADURA
En este Reglamento “queda establecida la organización de eventos deportivos, la publicidad de los servicios deportivos y los cursos de formación, las habilitaciones temporales (sector privado) y las habilitaciones permanentes (en el sector público), así como la responsabilidad civil y la necesidad de certificar un mínimo de conocimientos en primeros auxilios y ausencia de delitos de naturaleza sexual”.
El pasado 18 de noviembre se publicó en el Diario Oficial de Extremadura el “reglamento” que desarrolla la Ley 15/2015, de 16 de abril, por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura. Este Decreto hace que después de más de cuatro años después de la publicación de la Ley, ésta pueda tener efectividad y puedan llevarse a cabo los procedimientos necesarios para evitar el intrusismo en el sector y que la ciudadanía esté realmente protegida en los servicios deportivos. De este desarrollo normativo también están pendientes las leyes autonómicas que han integrado la regulación profesional del deporte desde 2015.
Es por esto que queríamos conocer y difundir las opiniones del propio Colegio Oficial de Educadores/as Físico Deportivos/as de Extremadura (COPLEXT), y en concreto de su presidente, Domingo López Redondo (col. 11.813).
P: Desde que se publicase la Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte en Extremadura en abril de 2015, ¿qué trabajo ha desarrollado COPLEF Extremadura para fomentar el desarrollo reglamentario?
R: Reuniones y grupos de trabajo que han elevado propuestas a la Dirección General de Deportes. Reuniones con la DGD. Creación y puesta en marcha del Foro Profesional del Deporte Extremeño (formado por el estudiantado, la Facultad de Ciencias del Deporte de la Universidad de Extremadura y el COPLEXT) para analizar el borrador del reglamento (Decreto 174/2019) y posteriormente realizar la alegaciones correspondientes al primer borrador, el cual habilitaba a los certificados de profesionalidad para poder ejercer como directores deportivos y preparadores físicos. El Foro del Deporte se opuso a esto, teniéndolo en cuenta para la redacción del Reglamento actual.
P: ¿Cómo valora la inclusión de un Código Deontológico en este nuevo Decreto, que desarrolla de la disposición adicional tercera de la Ley?
R: Teniendo en cuenta que la deontología profesional corresponde a los Colegios Profesionales... Por este motivo, desde el COPLEXT se reclamó, durante el periodo de alegaciones, que ni la Ley 15/2015, ni el Reglamento incluyesen ningún apartado que se llamase Código Deontológico. Así pues, desde el COPLEXT estamos en contra de la inclusión del Código Deontológico en la Ley o el Reglamento, sin entrar a valorar el contenido del mismo. Por ello, proponemos que la denominación del Código Deontológico pase a llamarse catálogo de buenas prácticas o código de buenas prácticas, evitando el nombre de Código Deontológico, para evitar así posibles confusiones.
P: ¿Qué aspectos positivos cree que acompañarán al Reglamento de la Ley?
R: Los aspectos positivos a destacar creemos que quedan claros: queda establecida la organización de eventos deportivos, la publicidad de los servicios deportivos y los cursos de formación, las habilitaciones temporales (sector privado) y las habilitaciones permanentes (en el sector público), así como la responsabilidad civil y la necesidad de certificar un mínimo de conocimientos en primeros auxilios y ausencia de delitos de naturaleza sexual.
P: ¿Desde el Colegio habríais incluido otros aspectos de forma diferente a la manera en que se especifica en este Decreto?
R: Sí, habríamos incluido un baremo diferente para la intervención con personas con diversidad funcional y poblaciones especiales.
P: ¿Cuál es el trabajo que tiene ahora por delante COPLEF Extremadura a partir de la entrada en vigor de este Decreto?
R: El trabajo que tenemos por delante es informar de la Ley, tal y como veníamos haciendo, y del Reglamento, velar por el cumplimiento de estas normas en aquellas actividades profesionales que nos incumben.
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