¿Sabes cuÔles son los fines y funciones de los Colegios Profesionales?
- Consejo COLEF
- 15 jul 2021
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ĀæSABES CUĆLES SON LOS FINES Y FUNCIONES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES?
- Nota original -
La Ley Colegios Profesionales nos marca al Consejo COLEF y los COLEF autonómicos cuĆ”les son nuestros fines y funciones. No somos asociaciones y, por tanto, lo que hacemos emana de una norma estatal que establece especĆficamente a quĆ© nos hemos de dedicar. Conócelo en la cuarta entrega de la campaƱa de Unión Profesional āLas Profesiones, Contigoā.
En el marco de la campaƱa āLas Profesiones, Contigoā, inaugurada con el documento audiovisual que describe quĆ© es y quiĆ©nes forman Unión Profesional, y seguida por el segundo video de la campaƱa, enfocado en dos pilares clave de las profesiones colegiadas -la función deontológica y el acto profesional-; y, tras la publicación del recurso audiovisual dedicado a trasladar quĆ© son las corporaciones de derecho pĆŗblico, le damos la bienvenida a un nuevo video divulgativo centrado, en esta ocasión, en los fines y funciones de los Colegios Profesionales.
El artĆculo 36 de la Constitución EspaƱola hace referencia a los Colegios Profesionales, dotĆ”ndoles de unos fines y funciones especĆficos, ya que Ć©stos son diferentes a otras entidades. Sus fines y funciones se regulan a travĆ©s de una ley especĆfica que regula los aspectos principales que les afectan: la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.
Entre sus fines esenciales se encuentran:
La ordenación del ejercicio de las profesiones la representación institucional exclusiva de las mismas.
La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por su colegiación.
La defensa de los intereses de las y los profesionales colegiados.
En cuanto a las funciones, el artĆculo 5 de la citada ley se refiere a todas ellas, pero las principales son:
Colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, tanto cuando lo soliciten las administraciones, como cuando lo estime necesario la corporación.
Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la profesión al tener una repercusión social.
Proteger los criterios éticos y normas deontológicas de la profesión.
Establecer los servicios de atención a las personas consumidoras de los servicios de su colegiación.
Conoce mĆ”s explorando el artĆculo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y, si quieres conocer tambiĆ©n las funciones de los Consejos Generales, como lo es el Consejo COLEF, amplĆa la información en el artĆculo 9 de la citada norma.