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¿Sabes cuÔles son los fines y funciones de los Colegios Profesionales?

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 15 jul 2021
  • 2 Min. de lectura


¿SABES CUÁLES SON LOS FINES Y FUNCIONES DE LOS COLEGIOS PROFESIONALES?


La Ley Colegios Profesionales nos marca al Consejo COLEF y los COLEF autonómicos cuĆ”les son nuestros fines y funciones. No somos asociaciones y, por tanto, lo que hacemos emana de una norma estatal que establece especĆ­ficamente a quĆ© nos hemos de dedicar. Conócelo en la cuarta entrega de la campaƱa de Unión Profesional ā€˜Las Profesiones, Contigo’.

En el marco de la campaƱa ā€˜Las Profesiones, Contigo’, inaugurada con el documento audiovisual que describe quĆ© es y quiĆ©nes forman Unión Profesional, y seguida por el segundo video de la campaƱa, enfocado en dos pilares clave de las profesiones colegiadas -la función deontológica y el acto profesional-; y, tras la publicación del recurso audiovisual dedicado a trasladar quĆ© son las corporaciones de derecho pĆŗblico, le damos la bienvenida a un nuevo video divulgativo centrado, en esta ocasión, en los fines y funciones de los Colegios Profesionales.

El artículo 36 de la Constitución Española hace referencia a los Colegios Profesionales, dotÔndoles de unos fines y funciones específicos, ya que éstos son diferentes a otras entidades. Sus fines y funciones se regulan a través de una ley específica que regula los aspectos principales que les afectan: la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales.

Entre sus fines esenciales se encuentran:

  1. La ordenación del ejercicio de las profesiones la representación institucional exclusiva de las mismas.

  2. La protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios prestados por su colegiación.

  3. La defensa de los intereses de las y los profesionales colegiados.

En cuanto a las funciones, el artĆ­culo 5 de la citada ley se refiere a todas ellas, pero las principales son:

  • Colaborar con las administraciones pĆŗblicas en el ejercicio de sus competencias, tanto cuando lo soliciten las administraciones, como cuando lo estime necesario la corporación.

  • Velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con la profesión al tener una repercusión social.

  • Proteger los criterios Ć©ticos y normas deontológicas de la profesión.

  • Establecer los servicios de atención a las personas consumidoras de los servicios de su colegiación.

Conoce mÔs explorando el artículo 5 de la Ley de Colegios Profesionales y, si quieres conocer también las funciones de los Consejos Generales, como lo es el Consejo COLEF, amplía la información en el artículo 9 de la citada norma.



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