top of page
Buscar
Foto del escritorConsejo COLEF

La Ley de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la act. física en C. Valenciana



LA LEY DE ORDENACIÓN DEL EJERCICIO DE LAS PROFESIONES DEL DEPORTE Y LA ACTIVIDAD FÍSICA EN LA COMUNITAT VALENCIANA

Con la Comunidad Valenciana llegó la décima Ley autonómica de #RegulaciónProfesionaYA. ¡Este movimiento es imparable! Conoce las actividades profesionales que sólo podrán ejercerse con la titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y el resto de requisitos que se han dispuesto en esta norma.

A medidados del mes de julio, las Corts Valencianes aprobaron la Ley 2/2022, de 22 de julio, de la Generalitat, de ordenación del ejercicio de las profesiones del deporte y la actividad física en la Comunitat Valenciana (DOCV:núm. 9391, 26/07/2022). Esta norma llega después de haber entrado al parlamento hace un año. Desde el Consejo COLEF damos la enhorabuena al COLEF de la C. Valenciana, dada su implicación para que esta norma saliese adelante.


Con esta Ley ya son diez el total de las que regulan el ejercicio profesional en las Comunidades Autónomas. Por supuesto, están jugando un papel primordial para, en la medida que lo permiten las competencias Estado-CCAA, se clarifique el desempeño de la profesión -todavía bajo la denominación de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte- en algunos ámbitos, como son la preparación física, la readaptación físico-deportiva o la intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario.


Su entrada en vigor es inminente, ya que solamente se ha establecido un periodo de vacatio legis de seis meses desde su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana. El desarrollo reglamentario debe estar implementado en un año, y en éste se entiende que se especificará todo lo pertinente en relación con la presentación de la declaración responsable y con el proceso de habilitación de aquellas personas que actualmente estuvieran ejerciendo alguna de las actividades sin el requisito de cualificación previsto en la Ley.


¿QUÉ ACTIVIDADES SOLO PODRÁN EJERCERSE CON LA TITULACIÓN UNIVERSITARIA EN CAFYD?


Siguiendo el modelo extremeño, una de las “profesiones” previstas solo se puede ejercer con el título de Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte: la preparación física. También una de las partes de la dirección deportiva se supedita al Grado universitario.

  • La PREPARACIÓN FÍSICA se integra el ámbito del rendimiento físico-deportivo, y la norma lo define así: «Asesoramiento, prevención, planificación, diseño, evaluación técnico-científica, desarrollo y ejecución de actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado al mantenimiento, mejora, desarrollo, optimización y recuperación de la condición física y las capacidades coordinativas de personas, grupos o equipos, enfocada o no a la competición o pruebas oficiales».

  • El ENTRENAMIENTO PERSONAL también queda recogido dentro de la preparación física como especialista en rendimiento físico-deportivo.

  • La READAPTACIÓN FÍSICO-DEPORTIVA se clasifica dentro de la preparación física, concreta así este ámbito: «Readaptación, reentrenamiento o reeducación de personas, grupos o equipos con lesiones y patologías, compitan o no, mediante actividades físico-deportivas y ejercicios físicos adecuados a sus características y necesidades».

  • El EJERCICIO FÍSICO ORIENTADO A LA SALUD, o intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario, lo cataloga dentro de la preparación física, dentro de la misma especialidad que la readaptación, pero bajo dos epígrafes - educación física extracurricular y promoción de la salud-, uno con carácter más extensivo, y otro haciendo hincapié sobre poblaciones especiales:

    • «Prevención, asesoramiento, planificación, diseño, individualización, desarrollo y evaluación técnico-científica del trabajo mediante actividades físico-deportivas y ejercicio físico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas».

    • «Preparación, asesoramiento, planificación, desarrollo y evaluación técnico-científica de actividades físico-deportivas y ejercicios físicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atención como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologías y problemas de salud diagnosticados por personal médico».

  • La DIRECCIÓN DEPORTIVA, como en otras leyes se define como «La dirección, coordinación, planificación, programación, control, supervisión y evaluación de las actividades físicas y deportivas» y «La dirección, coordinación, supervisión y evaluación de la actividad realizada y de la prestación de servicios por quienes ejerzan funciones y actividades reservadas a las profesiones del deporte y la actividad física». Sin embargo, en el caso de la dirección deportiva de una única modalidad deportiva se comparte con personas con otras cualificaciones que de enseñanzas deportivas de régimen especial y de periodo transitorio.

Un apunte de interés sobre la dirección, y que incorpora la jurisprudencia que se ha creado en este ámbito, es que «puede conllevar funciones instrumentales de gestión». La Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya núm. 1549/2022 en la que se argumentaba que «No se hallan problemas, en consecuencia, con la realización de éstas [funciones de gestión, entre otras] por parte de los profesionales deportivos, pero sí se hallan obstáculos para la realización de actividades tan netamente relacionadas con el deporte por parte de personas sin la titulación descrita por la Ley».


LA LEY ESTATAL, EL SIGUIENTE OBJETIVO


Como ya conocen los lectores de nuestro blog, la Ley estatal de ordenación de profesionales del deporte se está elaborando en estos momentos. El texto que ha presentado el CSD a los agentes de interés es respetuoso con las leyes autonómicas, y se centra en la competencia estatal, que no es otra que la de regular la profesión titulada que se encuentra en el sector y cuya denominación en el borrador de Ley, coincidiendo con el proyecto de Real Decreto de la Organización Colegial que está finalizando su tramitación, es la de educadoras y educadores físico deportivos.


La reserva de actividad proyectada para la profesión titulada es totalmente coincidente con las intenciones que han tenido las leyes autonómicas en los últimos años, por lo que el borrador de Ley estatal incluye la preparación física, la readaptación físico-deportiva, la intervención físico-deportiva de carácter sociosanitario y la dirección técnica de servicios deportivos. Además, a esto se añaden las reservas correspondiente al ámbito docente, que en ningún caso se han podido abordar desde las CCAA, y también la intervención social deportiva, que había quedado olvidada, quizás porque parte de ella corresponde al Estado a través del Ministerio de Interior.


En definitiva, el modelo de Ley estatal que se está trabajando actualmente es muy respetuoso con las leyes autonómicas, pues a priori parece que serán muy leves las modificaciones que se producirán, permitiendo la continuidad de todas estas normas tal y como sus parlamentos decidieron en su momento.


 

¡Conoce todo sobre las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional del deporte!

Conoce las titulaciones que dan acceso a las diferentes ocupaciones profesionales del sector en el ámbito autonómico.

Más información en:

 

Cuantas más personas estemos colegiadas, más se escucharán nuestras voces.

Es tu responsabilidad, es tu compromiso con la profesión y la sociedad.

Si todavía no te has colegiado, puedes hacerlo de forma fácil y sencilla a través de la

639 visualizaciones0 comentarios

Comentarios


bottom of page