(Estructura de la Ley de Ordenación del Ejercicio de las Profesiones del Deporte de la Comunidad de Madrid. (Descargar plano aquí)
La Comunidad de Madrid estrena su ley autonómica en noviembre
Ley 6/2016, de 24 de noviembre, por la que se rodena el ejercicio de las profesiones del deporte en la Comunidad de Madrid.
Define la Ley las profesiones del deporte, precisando las funciones y actividades profesionales de cada una de ellas, explicitan los títulos académicos que son precisos para poder ejercer dichas profesiones, requisito que se amplía en aquellos supuestos especiales que pueden revestir condiciones especiales de seguridad y establece obligaciones específicas. La Ley ordena el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas a través de sociedades profesionales, así como el establecimiento de la obligación de poseer el oportuno seguro de responsabilidad civil que cubra la indemnización por los daños que se causen a terceros con ocasión de la prestación de los servicios profesionales.
La población de la Comunidad de Madrid es cada vez más activa en la práctica deportiva y la región cuenta con más instalaciones. A su vez, el deporte tiene un enorme potencial en la mejora de la salud y el bienestar, con implicaciones evidentes en la menor necesitad de atención médica y la generación de empleo. Además de potenciar e impulsar el sector de la actividad física y el deporte al propio sistema formativo y profesional. Por todo ello se hace necesario, a la vez que se mejora la concienciación en la práctica deportiva saludable, disponer de una legislación que ordene el sector ofreciendo garantías suficientes a los ciudadanos, mejorando las capacidades y la confianza de ellos en actividades que deben ser seguras, sanas y formadoras de valores.
Se reconocen como profesiones del deporte y se ordenan en la presente Ley las siguiente:
Profesor/a de Educación Física
Director/a Deportivo/a
Preparador/a Físico/a
Entrenador/a Deportivo/a
Monitor/a Deportivo/a
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