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“La práctica de la actividad físico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el biene


Estructura de la Ley por la que se regula el ejercicio profesional del deporte en Castilla y León


CASTILLA Y LEÓN TAMBIÉN TIENE REGULACIÓN DEL EJERCICIO PROFESIONAL EN EL DEPORTE


El 20 de febrero de 2019 se aprobó en las Cortes castellanoleonesas la Ley 3/2019, de 25 de febrero, de la Actividad Físico-Deportiva de Castilla y León sin votos en contra, con la abstención de Podemos e IU-Equo.


La exposición de motivos destaca que “en paralelo a todo el crecimiento y modernización que ha experimentado la práctica físico-deportiva de la sociedad, ha surgido una necesidad real de garantía en la protección de la seguridad, los derechos y la salud de los usuarios de servicios físico-deportivos en forma de regulación profesional del ejercicio de esta actividad”.


Esta Ley, al igual que lo han hecho las de La Rioja y Andalucía, incluye un título sobre la regulación del ejercicio profesional en el deporte. Los legisladores consideraron subrayar que “resulta necesario que la ciudadanía de la Comunidad Autónoma cuente con profesionales suficientemente cualificados en el ámbito de la prestación de este tipo de servicios profesionales al objeto de garantizar sus derechos, contribuir al acceso a estilos de vida saludables y su seguridad en la práctica de la actividad físico-deportiva, lo que redundará en una mejora de la calidad del sistema deportivo y del ejercicio físico. Resulta comúnmente aceptado que la práctica de la actividad físico-deportiva es, en principio, beneficiosa para la salud y el bienestar de las personas, pero si esa actividad es programada, conducida o asistida por personas sin una mínima cualificación, puede convertirse en una amenaza para dicha salud y bienestar.


Se reconocen como profesiones del deporte, y se regula su ejercicio, las siguientes:

  • Director/a Deportivo/a

  • Preparador/a Físico/a

  • Entrenador/a Deportivo/a

  • Monitor/a Deportivo/a


Una de las especificaciones que introduce esta ley de forma concreta es en relación a la prestación de servicios por vías telemáticas:


“La utilización por los centros o entidades deportivas radicados en Castilla y León de páginas web, aplicaciones y demás tecnologías de la información y la comunicación de carácter análogo que incluyan planes de entrenamiento on line e información de contenido técnico-deportivo similar para la elaboración de planes de entrenamiento o la realización de clases o sesiones colectivas con sus usuarios deberá contar con la supervisión de un profesional de la actividad físico-deportiva que ostente la cualificación profesional que corresponda con arreglo a la presente ley”.


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