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Alejandro Serrano

"Los distintos COLEF’s estamos llamados a tener un papel protagonista en este proceso de cambio

ALEJANDRO SERRANO RODRÍGUEZ

Presidente COLEF Andalucía, colegiado número 6.434

Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía


Frase clave: "Los COLEF’s estamos llamados a tener un papel protagonista en este proceso de cambio en nuestras comunidades, así como estar coordinados por el Consejo COLEF para establecer la estrategia a seguir a nivel estatal"


El verano pasado se aprobó por unanimidad, en el Parlamento Andaluz, la Ley del Deporte de Andalucía, consiguiendo un alto grado de participación de todos los agentes implicados, ¿Qué papel desempeñó el COLEF de Andalucía en el proceso?

Un papel muy activo, dado que el Colegio Oficial de Profesores y Licenciados en Educación Física de Andalucía (COLEF Andalucía) como corporación de derecho público, está llamado a intervenir en todas las cuestiones que puedan afectar a la calidad de los servicios deportivos prestados por los profesionales del deporte. Es por esto que aprovechamos todas las oportunidades legislativas para ahondar en todas las cuestiones que ayuden a garantizar la calidad de los servicios deportivos y su acceso a todos los ciudadanos.


Podríamos hablar de 2 fases bien diferenciadas:

  • La primera de ellas coincide cuando esta Ley se encontraba aún en anteproyecto de Ley. El 15 de abril de 2013 el COLEF Andalucía envía a la Secretaría General para el Deporte de la Consejería de Cultura y Deportede la Junta de Andalucía un Informe con las alegaciones oportunas. A la vez, se apoyó todo lo que se pudo a la Secretaría General para el Deporte, cuando aún era Secretario D. Ignacio Rodríguez, con la realización de informes y reuniones. Todavía no quedaba claro si el Proyecto de Ley a presentar en el Parlamento, contaría con el título VII (del ejercicio profesional del deporte) ya que eran muchas las incógnitas y problemas a superar. Estuvimos presentes en todas las provincias andaluzas donde se presentó este anteproyecto para respaldar la presencia de regulación profesional en la Ley.


  • Ya en su fase de Proyecto de Ley, una vez presentado y aprobado por una unanimidad en el Parlamento Andaluz, durante el mes de octubre de 2015 se mantuvieron reuniones con todos y cada uno de los portavoces de los principales grupos políticos con representación en la Comisión de Turismo y Deporte del Parlamento de Andalucía (PP, PSOE, Ciudadanos, IU y Podemos), para transmitirles las alegaciones y propuestas que el COLEF de Andalucía había tramitado, y solicitarles su apoyo. El 27 de octubre de 2015 el COLEF Andalucía compareció y presentó sus alegaciones a la Ley del Deporte como agentes sociales, en la Comisión de Turismo y Deporte del Parlamento de Andalucía (esta operación se realizó también en diciembre de 2014, pero la disolución del Parlamento Andaluz por la convocatoria anticipada de elecciones autonómicas, paralizó el trámite parlamentario de la ley días antes de poder ser aprobada). Durante este tiempo mantuvimos también un estrecho contacto con el actual Secretario General, Antonio Fernández.


Como anécdota, contar en relación a las presiones recibidas para que la regulación profesional no se incluyera en el texto definitivo, que la PROAFA (Professional’s European Fitness Association), días antes de la aprobación de la Ley, hizo llegar a los ponentes de la ley del Deporte de cada grupo parlamentario una carta en la que se solicitaba tener en consideración si era oportuno o no incluir en el texto de la ley el título VII por el conflicto, que según esta asociación, generaba.


Como todos sabéis, la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía, se aprobó por unanimidad de todo el Parlamento Andaluz.



La Ley ha incorporado medidas novedosas para la protección y difusión del deporte de ocio y competición no federada, grandes avances en la lucha contra el dopaje y la regulación por primera vez, con rango legal, del ejercicio profesional en el sector. ¿Qué garantías encuentra el usuario con la aplicación de esta ley? ¿Qué garantías y ventajas adquieren los profesionales?

En primer lugar, con respecto a las garantías que encuentra el usuario:

  • Esta ley cubre la necesidad de entender el deporte como un concepto más dinámico y acorde con las demandas y necesidades de la población andaluza. Reconociendo, en su “Exposición de motivos” el deporte como un derecho de la ciudadanía, mediante el reconocimiento de la existencia de la práctica deportiva en toda su magnitud, que incluye desde el deporte de competición, oficial y no oficial, al deporte de ocio. De hecho, la presente ley está orientada exclusivamente a la regulación de los distintos aspectos del deporte en su vertiente amateur o aficionada, y pretende adaptar el marco legal a la realidad deportiva incidiendo y facilitando la búsqueda de la salud, la seguridad, la educación, la calidad y la excelencia. Por lo tanto, destacaría que la finalidad de esta ley no es tanto proteger al profesional sino al deportista.


  • En comparación con la anterior Ley del Deporte de Andalucía de 1998 (Ley 6/1998 de 14 de diciembre), que tan sólo destacaba en su artículo 2, de principios rectores, el derecho de los ciudadanos a conocer y practicar libre y voluntariamente el deporte en condiciones de igualdad y sin discriminación alguna (sin entrar en más detalle), el Título VII de la actual Ley, en su artículo 87, contempla los “Derechos de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos”. Destacando, entre otros: recibir unos servicios deportivos adecuados a las condiciones y necesidades personales, disponer de información veraz, clara, accesible, suficiente y comprensible de los servicios, a que el personal profesional de los servicios deportivos se identifique y a ser informadas sobre su profesión y cualificación profesional, a que la publicidad de los servicios deportivos sea accesible y veraz, etc.


En segundo lugar, con respecto a las garantías y ventajas que adquieren los profesionales:

  • Tal y como se expresa en la Exposición de Motivos en su punto XXX: “La regulación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte que aborda el título VII es probablemente una de las cuestiones que mejor expresa la oportunidad y la necesidad de esta nueva ley (…)”, pues, (…) “pese a la fuerte incidencia de esas actividades deportivas en la salud y la seguridad de los usuarios deportivos, el ejercicio de las actividades profesionales venía siendo asumido frecuentemente por personas sin la formación o titulación adecuadas, lo que resulta impropio en un sistema deportivo sano, seguro y de calidad.


  • En ese extenso título se reconocen cuatro profesiones deportivas (profesor o profesora de educación física, director o directora deportivo, entrenador o entrenadora deportivo y monitor o monitora deportivo), determinándose para las profesiones de directores deportivos, entrenadores deportivos y monitores deportivos los títulos académicos necesarios para el ejercicio profesional y atribuyéndoles su correspondiente ámbito funcional. Asimismo, se regula el aseguramiento de la responsabilidad profesional mediante la suscripción de un seguro de responsabilidad civil, se crea el Registro Andaluz de Profesionales del Deporte, se detallan las obligaciones de los profesionales del deporte, y se establece la posibilidad de ejercicio a través de sociedades profesionales.

  • Si volvemos la vista atrás, a la Ley de 1998, nos encontramos con todo un Título V “DOCENCIA Y TITULACIONES” con dos únicos artículos, destacando el art. 48 de obligatoriedad de titulación que informa que la prestación de servicios profesionales relacionados con la formación, dirección, “rehabilitación, entrenamiento, animación u otros que se establezcan de carácter técnico deportivo exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la titulación exigida por las disposiciones vigentes. Es evidente que no hace falta extenderse demasiado para darse cuenta del escaso interés que suscitaba por aquel entonces la necesidad de regular nuestra profesión por parte de nuestros representantes políticos en Andalucía, ya que nada había y nada hay de regulación a nivel estatal. Eso sí, ya existía por entonces el Inventario andaluz de instalaciones deportivas, así como el Registro andaluz de entidades deportivas, pero a los profesionales no les había llegado aún su momento.


  • A partir del 19 de febrero de 2018, cuando entre en vigor el Título VII de la Ley, se abrirá un periodo de 18 meses para que puedan registrarse todos los que pretenden seguir ejerciendo la profesión en Andalucía, para lo cual tendrán que presentar su titulación oficial correspondiente. Esto debería suponer un freno al intrusismo a nuestras profesiones, tanto de aquellos que adolecen de título oficial, formación o experiencia profesional no reconocida, así como titulados de otras especialidades que ejercen un claro extrusismo profesional en la actualidad.



Actualmente, las actividades deportivas constituyen una parte importante de la industria del ocio, recreación, educación, salud o del turismo Andaluz, lo que ha propiciado la proliferación de nuevas y numerosas ocupaciones en torno al deporte siendo asumido frecuentemente por personas sin la formación o titulación adecuadas. ¿En qué datos deberíamos fijarnos para ver plasmada la mejora en la calidad de los servicios deportivos prestados una vez aprobada la Ley?

Como es bien sabido, el Título VII DEL EJERCICIO PROFESIONAL DEL DEPORTE, aún no ha entrado en vigor, por lo que no es fácil anticiparse a una evaluación de los resultados que se vayan a obtener. Pero, sin duda, el primer dato a constatar debe ser el cumplimiento de todo lo regulado en este Titulo VII relacionado con las titulaciones académicas oficiales o cualificaciones profesionales necesarias para el ejercicio profesional y su correspondiente ámbito funcional, para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, así como la calidad en la prestación de los mismos, el cumplimiento de las obligaciones de los profesionales del deporte detallados en el Artículo 96, la suscripción del correspondiente seguro de responsabilidad civil que cumpla con las condiciones mínimas de aseguramiento estipuladas en el desarrollo de esta ley.


Para medir esta incidencia, se deberán crear herramientas de control que nos vayan aportando datos paulatinos de esta evolución, siempre desde el aspecto técnico. Para ello en el Colegio contamos con un grupo de expertos en las diferentes áreas de actuación.



Además de Andalucía, Catalunya, La Rioja, Extremadura y, desde hace unos meses, Madrid, han conseguido regular dentro de sus Comunidades las Profesiones del Deporte, cada una con sus diferencias en cuanto a profesiones y actividades, estando el resto de CCAA sin una legislación al respecto. Siendo así, ¿qué problemas podemos encontrarnos como usuarios o como TU CCAFYDE cuando cambiamos de una CCAA a otra? ¿Cómo cree que podría solventarse esta situación dentro del marco estatal?

Los problemas que podemos encontrarnos cuando cambiamos de una Comunidad Autónoma a otra son, que tanto usuarios como TU CCAFYDE, tendremos que adaptarnos a la legislación vigente en cada una de ellas, al igual que ocurre con cualquier otra legislación de cualquier otro ámbito donde las CCAA tienen competencia.


Como de todos es sabido, la primera comunidad autónoma en regular sus profesiones fue Catalunya en el 2008, en 2015 fueron la Rioja y Extremadura, cerrando el quinteto Andalucía y Madrid en 2016. Otras comunidades están en ello. O sea, que no ha dado tiempo suficiente aún para comprobar estos supuestos problemas. Algunas, como es el caso de Andalucía, ni siquiera ha entrado en vigor aún.


Resulta, como poco llamativo, la preocupación actual generada por la posibilidad de que algunos profesionales del deporte decidan cambiar de comunidad autónoma y se encuentren con obstáculos. Me pregunto si nos parece menos grave que en toda España, tan solo hace menos de dos años, a excepción de Catalunya (que también ha tenido sus propios problemas internos) en todas las comunidades en las que quisieras trabajar tuvieras los mismos problemas para encontrar un trabajo bien remunerado acorde a tus responsabilidades, debido al imparable intrusismo que sufrimos (por sujetos con baja o nula cualificación o provenientes de otras ramas del conocimiento) y ausencia de regulación autonómica o estatal.


Nos olvidamos que, desde 2008, no ha habido más iniciativa a nivel estatal de regular nuestro sector, y ahora que se ha iniciado este camino desde las comunidades autónomas, lejos de ver las oportunidades generadas, nos empeñamos en ver las amenazas.


Indudablemente, esta situación se solventaría con una Ley a nivel Estatal, pero mientras ese momento llega, que llegará tarde o temprano, bienvenidas sean estas regulaciones autonómicas que, con sentido común, empiezan a proliferar en nuestro país en un proceso imparable de contagio



¿Qué mensaje mandaría al resto de Colegios Autonómicos en relación a la Ley de Ordenación Estatal de las Profesiones del Deporte?

Los distintos COLEF’s estamos llamados a tener un papel protagonista en este proceso de cambio en nuestras comunidades, así como estar coordinados en el Consejo COLEF para establecer la estrategia a seguir a nivel estatal, siendo conscientes de que cualquier avance que se consiga, por pequeño que sea, es un paso de gigante para nuestra profesión. El cumplimiento de lo aprobado en estas leyes, así como su publicidad entre los ciudadanos exigirá a nuestros Colegios utilizar gran parte de nuestros recursos, por lo que hay que estar preparados.


Vivamos este tiempo con ilusión y seamos generosos en el esfuerzo porque estoy convencido de que lo vamos a conseguir, pero necesitamos de la colaboración de todos.




Aviso legal: El Consejo COLEF no se hace responsable de las opiniones, datos y artículos publicados, recayendo las responsabilidades que de los mismos se pudieran derivar sobre sus autores. Se reserva el derecho de suprimir, parcial o totalmente, todos aquellos escritos que vayan contra la dignidad y o/moralidad de las personas

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