En la imagen, D. Fernando López Miras, Presidente de la Región de Murcia, portavoces de PP, Podemos, PSOE y Ciudadanos, junto con representantes de los grupos de interés, entre los que se encuentra D. Eduardo Armada, presidente del COLEF de la Región de Murcia.
Esta misma mañana la Asamblea de la Región de Murcia ha debatido y votado la Ley por la que se ordena el ejercicio de las profesiones del deporte. Todos los grupos parlamentarios han votado a favor, por lo que se aprueba por unanimidad (45 de 45) la sexta ley autonómica de "profesiones del deporte".
La iniciativa de Proposición de Ley entraba en la Asamblea Regional el 15 de noviembre de 2016 de la mano del Grupo Parlamentario Ciudadanos, con un texto muy similar al de la Ley 6/2016, de 24 de noviembre, de la Comunidad de Madrid. Han sido necesarios exactamente dieciséis meses de trámites y debate para llegar a un consenso en el que todos los partidos políticos plasmasen sus ideas, así como la de los colectivos implicados. El COLEF de la Región de Murcia, por supuesto, durante todo este tiempo ha estado trabajando para la defensa de los titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte.
El texto legislativo final, con base en la Ley 15/2015, de 16 de abril, de Extremadura, y similar inicialmente a la ley "de regulación" de Madrid, contiene diferencias sustanciales, destacando la adhesión de una profesión más: socorrista deportivo/a. Así pues, las profesiones contempladas en la ley murciana son: monitor/a deportivo/a, entrenador/a deportivo/a, preparador/a físico/a, director/a deportivo/a, socorrista deportivo/a y profesor/a de Educación Física.
Al igual que otras leyes, además de las profesiones, sus funciones y los requisitos de titulación para ejercerlas, contempla los derechos de los consumidores y usuarios de los servicios deportivos, las obligaciones de los profesionales, el aseguramiento de la responsabilidad civil, la publicidad de los servicios deportivos, así como la previsión reglamentaria para la habilitación en funciones propias de las profesiones del deporte.
La Ley entrará en vigor a los seis meses de su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia. A su vez, el plazo para el desarrollo reglamentario se ha establecido en otros seis meses desde la entrada en vigor.
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