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Modificación de la Ley de Colegios Profesionales sobre sesiones telemáticas



LA LEY DE COLEGIOS PROFESIONALES YA INDICA DE FORMA EXPRESA UNA DISPOSICIÓN ADICIONAL SOBRE LAS SESIONES TELEMÁTICAS


Publicada en el BOE la norma que modifica la Ley de Colegios Profesionales y señala de forma expresa que “todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia”.

Como anunciamos el pasado mes de julio, a través de una Ley que introduce medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, se ha aprovechado, a través del proceso de enmiendas, para introducir modificaciones a la Ley de Colegios Profesionales destinadas a dar una habilitación legal para la celebración de las reuniones de los órganos de gobierno colegiales por vía telemática.


La disposición final primera de la Ley 3/2020, de 18 de septiembre, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, publicada el pasado sábado 19 de septiembre en el Boletín Oficial del Estado, modifica la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales introduciendo una disposición adicional sobre sesiones telemáticas en los siguientes términos:


«De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, todos los órganos colegiados de las corporaciones colegiales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, salvo que su reglamento interno recoja expresa y excepcionalmente lo contrario. En todo caso, estas previsiones podrán ser desarrolladas por los correspondientes reglamentos de régimen interno o normas estatutarias.»

Esta especificación, remitiendo a la Ley publicada hace un lustro sobre Régimen Jurídico del Sector Público, ya no deja lugar a dudas sobre las posibilidades telemáticas de reunión de los Colegios Profesionales.


En lo que respecta al Consejo General Colegial de la Educación Física y Deportiva, los Estatutos Generales aprobados en el 89º Pleno del Consejo COLEF (Toledo, 2019), y que actualmente se encuentran en trámite ministerial, así como el Reglamento de Régimen Interior aprobado en el siguiente Pleno, ya prevén la vía telemática de forma explícita como una lógica forma de organización en los tiempos actuales.


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