EN LA RIOJA LOS GASTOS EN SERVICIOS DEPORTIVOS PODRÁN DEDUCIRSE EN LA RENTA
Ya es una realidad, las Comunidades Autónomas comienzan a apostar por la deducción en el IRPF de los gastos en actividades físicas y deportivas. El pasado 24 de noviembre llegó al Boletín Oficial del Estado la gran apuesta de La Rioja por la educación física y el deporte interviniendo a través de los tributos. Las y los riojanos podrán deducirse en la Renta hasta un 30% de los gastos realizados en servicios deportivos (un 100% las personas mayores y las personas con discapacidad).
A principios del mes de noviembre, el Parlamento de la Rioja aprobó una Ley de modificación de su norma de 2017 sobre impuestos y tributos cuya medida estrella es la “deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva”.
Ley 11/2023, de 7 de noviembre, de medidas fiscales urgentes por la que se modifica la Ley 10/2017, de 27 de octubre, por la que se consolidan las disposiciones legales de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de impuestos propios y tributos cedidos.
Este hito, que parece que tendrá réplica en otras Comunidades Autónomas, se justifica de la siguiente manera en la EXPOSICIÓN DE MOTIVOS, y que reproducimos en su totalidad por su tremendo interés:
«En la actualidad existe un amplio consenso empírico y sanitario en considerar el ejercicio físico y el deporte como elementos clave para mantener y mejorar la salud tanto física como mental de las personas, que requiere la implementación por parte de los poderes públicos de políticas transversales y multisectoriales destinadas a incentivar su práctica. Desde un punto de vista meramente económico, la práctica deportiva al tener un impacto positivo sobre la salud en general y en particular sobre patologías de costoso tratamiento, como cardiopatías, cáncer, diabetes tipo II o enfermedades mentales, tiene a su vez impacto positivo en términos de ahorro de gasto sanitario.
Pese a estos claros beneficios del deporte, según el Eurobarómetro de 2022, España es uno de los países en los que menos ejercicio se práctica dentro de la Unión Europea, de modo que potenciar el ejercicio regular, organizado y constante debe ser considerado como una política prioritaria a implementar a través de diferentes instrumentos de intervención, no solo estrictamente deportivos, sino también educativos, sanitarios y, como en el presente caso, fiscales.
En el mismo sentido la Organización Mundial de la Salud (OMS) insta a los países a adoptar políticas nacionales de salud en apoyo del Plan de acción mundial sobre actividad física 2018-2030 de la OMS con el objetivo de reducir la inactividad física en un 15% para 2030, así como considerar el deporte como bien de primera necesidad.
[...]
Por otro lado, no hay que desdeñar que el incentivo de la práctica deportiva organizada tiene un claro componente de dinamización económica en términos de producción y empleo, de modo que cualquier medida que favorezca el desarrollo de la industria deportiva tendrá un claro impacto económico positivo y su coste, en este caso fiscal, un claro retorno en términos no solo de ahorro en gasto sanitario, sino en aumento de ingresos tributarios directos e indirectos.
Asimismo, y al margen de consideraciones estrictamente económicas, la presente deducción fiscal se muestra también como una medida eficaz de intervención social enfocada a extender en los ciudadanos un estilo de vida saludable, mejorar su salud física y mental y su desarrollo individual y comunitario, y, en definitiva, aumentar la sensación subjetiva de bienestar que empíricamente produce en el ser humano la práctica deportiva organizada, regular y constante».
¿EN QUÉ CONSISTE ESTA MEDIDA?
En las deducciones autonómicas a aplicar sobre la cuota íntegra autonómica del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF) se añade la siguiente:
«17. Deducción para fomentar el ejercicio físico y la práctica deportiva.
Con efectos desde el 1 de enero de 2023, los gastos de la unidad familiar en servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva darán derecho a una deducción del 30 % o del 100 % en el caso de mayores de 65 años y quienes acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. El límite máximo de esta deducción será de 300 euros anuales.
Se considerarán miembros de la unidad familiar aquellas personas que den derecho a la aplicación del mínimo personal y familiar. En el caso de declaraciones individuales, dicha deducción se prorrateará por partes iguales entre los contribuyentes.
Exclusivamente darán derecho a esta deducción las cantidades desembolsadas por los siguientes servicios relativos al ejercicio físico y la práctica deportiva:
Los prestados en gimnasios e instalaciones deportivas.
Los prestados por las entidades inscritas en el Registro del Deporte de La Rioja.
Las clases para la práctica del deporte o la educación física.
Las licencias federativas emitidas por una federación riojana.
Asimismo, será necesario que los servicios estén originados en el periodo impositivo y sean realizados en el ámbito territorial de La Rioja.
Esta deducción quedará condicionada a su justificación documental mediante la correspondiente factura completa u ordinaria, en los términos previstos por la legislación sobre las obligaciones de facturación, sin que en ningún caso tenga tal condición la factura simplificada.»
Los responsables políticos de La Rioja trasladaron esta gran apuesta al Consejo COLEF y a todo su Pleno los pasados días 3 y 4 de noviembre. Desde la Organización Colegial esta medida se considera de gran interés, y se espera que pronto se recoja en todas las Comunidades Autónomas.
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