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Decimos NO a las formaciones que fomentan el intrusismo



DECIMOS NO A LAS FORMACIONES QUE FOMENTAN EL INTRUSISMO

El Consejo COLEF, ante el aluvión de quejas recibidas en relación con el curso de Entrenador Audiofit, notifica de manera pública que, al igual que se realiza habitualmente con los avisos recibidos sobre enseñanzas irregulares a través del portal de denuncias de la Plataforma COLEF, tomará las medidas oportunas atendiendo a los posibles incumplimientos de la legislación vigente y de la normativa colegial.

Así pues, se recuerda lo siguiente:

  1. La normativa sobre titulaciones y certificaciones no constituye regulación del ejercicio profesional. Como ejemplo, esto puede observarse en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 651/2017, de 23 de junio, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 653/2017, de 23 de junio.

  2. Las salidas profesionales mencionadas en los reales decretos de creación de las titulaciones de ciclos formativos de la familia de la actividad física y deportiva, así como en los que corresponden a las certificaciones profesionales de esta misma familia, son orientativas, no regulan el ejercicio profesional y, por lo tanto, están sujetas a la legislación sobre regulación del ejercicio profesional en el deporte allá donde ésta exista, como sucede actualmente en nueve Comunidades Autónomas.

  3. El entrenamiento personal está regulado en varias de estas Comunidades Autónomas de forma explícita, y en la mayoría de ellas es requisito obligatorio el grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

  4. El artículo artículo 6 de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado al que aluden algunas leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte se declaró inconstitucional y nulo por Sentencia del TC 110/2017, de 5 de octubre.

  5. Además de las sanciones en las que se incurra según las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional, debe señalarse que el intrusismo es un delito penal (artículo 403, Código Penal).

  6. La publicidad sobre formaciones, además de por los límites éticos, debe regirse por la legislación vigente:

    1. Ley 34/1988, de 11 de noviembre, General de Publicidad (BOE-A-1988-26156).

    2. Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (BOE-A-2007-20555).

  7. Las Comunidades Autónomas, en el desarrollo de sus competencias, también han regulado de forma específica el derecho a la información y la protección de los derechos económicos, como por ejemplo la Comunidad de Madrid mediante su Decreto 84/2004, de 13 de mayo.

Por otra parte, las personas colegiadas tienen una serie de obligaciones, entre las que se encuentra el cumplimiento del Código Deontológico. En el caso de la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva, se recoge de manera específica cuestiones tales como la actuación responsable e independiente del/a profesional (incluidas la lealtad profesional y los posibles conflictos de intereses), el respeto entre educadores/as físico deportivos/as, la defensa de la profesión, la publicidad de los servicios prestados y el criterio profesional en redes sociales. Sobre la publicidad, en concreto, se indica que no podrá suponer el descrédito, denigración o menosprecio a la profesión o a las educadoras y educadores físico deportivos.

Recuérdese que los Colegios Profesionales tenemos como fines esenciales la defensa de los intereses profesionales de la colegiación y la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la profesión (artículo 1.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales). Tanto el Consejo COLEF como todos sus Colegios autonómicos trabajan incansablemente en este sentido.

Por todo ello, agradecemos la colaboración de la colegiación que, en cumplimiento del Código Deontológico, defienden la profesión y a las personas profesionales de cualquiera que sea el agente externo del que provengan las intromisiones o ataques profesionales, y ponen en conocimiento de las corporaciones colegiales tales actos. El canal que se proporciona para tal fin en la ventanilla única de la Organización Colegial es el portal de denuncias de la Plataforma COLEF, como se ha mencionado anteriormente, y también está a disposición de toda la ciudadanía.

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