top of page

ĀæQuĆ© profesiĆ³n debe prestar servicios de ejercicio fĆ­sico para la salud?

  • Foto del escritor: Consejo COLEF
    Consejo COLEF
  • 25 jun 2020
  • 15 Min. de lectura

Actualizado: 15 ene 2024



LOS/AS EDUCADORES/AS FƍSICO DEPORTIVOS/AS SON QUIENES TIENEN COMPETENCIAS Y ATRIBUCIONES LEGALES PARA PRESTAR SERVICIOS DE EJERCICIO FƍSICO PARA LA SALUD


Cuando se ofertan servicios de ejercicio en personas que requieran especial atenciĆ³n, en razĆ³n a la edad, capacidad fĆ­sica o psĆ­quica, patologĆ­as, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseƱanza no reglada, es suficiente para adquirir competencias de intervenciĆ³n cientĆ­fico-tĆ©cnica en ejercicio fĆ­sico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro aƱos, como es Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias cientĆ­fico-tĆ©cnicas para la intervenciĆ³n y direcciĆ³n de la actividad fĆ­sica, la educaciĆ³n fĆ­sica y el deporte para toda la poblaciĆ³n.

Ante la proliferaciĆ³n de formaciones sobre ejercicio fĆ­sico, en algunos casos camuflado bajo el tĆ©rmino de ejercicio terapĆ©utico, tanto por parte de academias como por parte de instituciones, e incluso de corporaciones colegiales representantes de profesiones no propias de la educaciĆ³n fĆ­sica, la actividad fĆ­sica y el deporte, este Consejo General recuerda que las enseƱanzas no regladas no habilitan profesionalmente para ejercer una profesiĆ³n.


El sistema educativo ya contempla diferentes niveles de cualificaciĆ³n desde los que emprender una ocupaciĆ³n o actividad profesional, y el Estado acredita mediante un tĆ­tulo oficial o un certificado de profesionalidad que se cuenta con las competencias necesarias para poder ejercer. AdemĆ”s, es necesario que exista proporcionalidad entre el nivel de cualificaciĆ³n y los requisitos cientĆ­fico-tĆ©cnicos del servicio a prestar.


No se debe permitir que la formaciĆ³n no reglada suplante a la necesaria formaciĆ³n inicial. Las personas tituladas o certificadas pueden seguir formĆ”ndose a travĆ©s de las enseƱanzas no regladas como complemento necesario para el desarrollo profesional continuo. Dichas enseƱanzas no regladas, en ningĆŗn caso suponen la base para poder ofrecer servicios de educaciĆ³n fĆ­sica, actividad fĆ­sica y deporte a la ciudadanĆ­a, ni tampoco sustituyen a los conocimientos y destrezas que proporcionan las titulaciones acadĆ©micas oficiales y su correspondiente nivel de cualificaciĆ³n.


SOBRE EL ƁMBITO DE LA SALUD Y EL EJERCICIO


El grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte (CAFyD) es la titulaciĆ³n acadĆ©mica oficial, de formaciĆ³n inicial, mĆ”s especĆ­fica y amplia, la Ćŗnica que que prepara con un nivel de cualificaciĆ³n cientĆ­fico-tĆ©cnico para la intervenciĆ³n y direcciĆ³n de la actividad fĆ­sica, la educaciĆ³n fĆ­sica y el deporte. Es la que da acceso a la profesiĆ³n de educador/a fĆ­sico deportivo/a. Sus Ć”reas de competencia estĆ”n definidas en la ResoluciĆ³n de 18 de septiembre de 2018, de la SecretarĆ­a General de Universidades, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Universidades de 17 de septiembre de 2018, por el que se establecen recomendaciones para la propuesta por las universidades de memorias de verificaciĆ³n del tĆ­tulo oficial de Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte (BOE-A-2018-12774) y comprenden las siguientes Ć”reas de competencia:


  • IntervenciĆ³n educativa.

  • PrevenciĆ³n, adaptaciĆ³n y mejora del rendimiento fĆ­sico-deportivo y de la salud mediante la condiciĆ³n fĆ­sica y el ejercicio fĆ­sico.

  • PromociĆ³n de hĆ”bitos saludables y autĆ³nomos mediante actividad fĆ­sica y deporte.

  • IntervenciĆ³n mediante las manifestaciones del movimiento humano.

  • PlanificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y direcciĆ³n-organizaciĆ³n de los recursos y la actividad fĆ­sica y deporte.

  • MĆ©todo y evidencia cientĆ­fica en la prĆ”ctica.

  • DesempeƱo, deontologĆ­a y ejercicio profesional en el contexto de las intervenciones.


En el Ć”mbito de la salud, las competencias recogidas en la ResoluciĆ³n de CAFyD mencionada han sido reconocidas por el Ministerio de Sanidad: ā€œLos Educadores/as FĆ­sico Deportivos/as pueden dirigir, supervisar y evaluar la prĆ”ctica de ejercicio fĆ­sico, adaptado a las caracterĆ­sticas, necesidades y preferencias de estas personas [de cualquier edad que tengan algĆŗn problema de salud, aquellas con diversidad funcional o con capacidades diferentes], contribuyendo a la adherencia a las prescripciones de los profesionales sanitarios y al mantenimiento de la prĆ”ctica de la actividad fĆ­sica regular".


AdemĆ”s, varias Comunidades AutĆ³nomas han regulado el acceso al ejercicio profesional en el deporte (ver Anexo). Son ya nueve las que especifican de forma clara y especĆ­fica que la prestaciĆ³n de servicios de ejercicio fĆ­sico para la salud debe realizarse por profesionales que cuenten con la titulaciĆ³n universitaria en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte.


En este sentido, cuando se prestan servicios de ejercicio fĆ­sico en personas que requieran especial atenciĆ³n, en razĆ³n a la edad, capacidad fĆ­sica o psĆ­quica, patologĆ­as, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, que precisamente es cuando mĆ”s se necesita la individualizaciĆ³n, la persona prestadora del servicio debe ser lo mĆ”s competente posible y ofrecer las mĆ”ximas garantĆ­as a la ciudadanĆ­a, con el fin de que el servicio sea de calidad, seguro, eficaz y coadyuvante a los tratamientos de carĆ”cter sanitario. Por eso es irresponsable pensar que con un curso de unas pocas horas, de enseƱanza no reglada o con una experiencia no acreditada positivamente por un organismo oficial, es suficiente para adquirir competencias de intervenciĆ³n cientĆ­fico-tĆ©cnica en ejercicio fĆ­sico que puedan sustituir a una carrera universitaria de cuatro aƱos, como es Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, exclusivamente dirigida a adquirir competencias cientĆ­fico-tĆ©cnicas para la intervenciĆ³n y direcciĆ³n de la actividad fĆ­sica, la educaciĆ³n fĆ­sica y el deporte para toda la poblaciĆ³n.

Ā 

ANEXO

REGULACIƓN PROFESIONAL AUTONƓMICA Y PRESTACIƓN DE SERVICIOS EN EJERCICIO FƍSICO PARA LA SALUD



ArtĆ­culo 4. Los monitores deportivos.


1. La profesiĆ³n de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional de un determinado deporte permite ejercer funciones de instrucciĆ³n deportiva, formaciĆ³n, animaciĆ³n, acondicionamiento fĆ­sico, mejora de la condiciĆ³n fĆ­sica, control y demĆ”s funciones anĆ”logas respecto a las personas que aprenden y practican dicho deporte, si esta prĆ”ctica no estĆ” enfocada a la competiciĆ³n deportiva

[...]

4. Para ejercer la profesiĆ³n de animador o animadora o monitor o monitora deportivo profesional en actividades fĆ­sicas y deportivas con personas que requieren una especial atenciĆ³n ā€“deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco aƱos, personas con alguna discapacidad fĆ­sica o psĆ­quica, personas con problemas de salud y similaresā€“ se requiere alguna de las siguientes titulaciones:


a) La licenciatura en ciencias de la actividad fĆ­sica y del deporte o el correspondiente tĆ­tulo de grado.


b) El tĆ­tulo de maestro o maestra de primaria, con la especialidad en educaciĆ³n fĆ­sica o el correspondiente tĆ­tulo de grado si la actividad se ejerce con niƱos en el marco de las actividades de deporte escolar.


c) El tĆ­tulo de tĆ©cnico o tĆ©cnica superior en animaciĆ³n de actividades fĆ­sicas y deportivas, con formaciĆ³n o experiencia adecuadas a las actividades de que se trate.

ArtĆ­culo 6. Los directores deportivos.


1. La profesiĆ³n de director o directora deportivo permite ejercer el conjunto de actividades profesionales relacionadas con la promociĆ³n, la direcciĆ³n, la gestiĆ³n, la programaciĆ³n, la planificaciĆ³n, la coordinaciĆ³n, el control y la supervisiĆ³n, y funciones anĆ”logas, en centros, servicios y establecimientos deportivos, tanto de titularidad pĆŗblica como privada, aplicando los conocimientos y las tĆ©cnicas propios de las ciencias del deporte. Dicha actividad, que tambiĆ©n puede incorporar en algunos casos funciones instrumentales de gestiĆ³n, no requiere la presencia fĆ­sica del director o directora deportivo en el ejercicio de las actividades deportivas.

[...]

7. Si la actividad profesional de director o directora deportivo se ejerce en centros que organizan actividades fĆ­sicas y deportivas para personas que requieren una especial atenciĆ³n ā€“deportistas en edad escolar, personas mayores de sesenta y cinco aƱos, personas con alguna discapacidad fĆ­sica o psĆ­quica, personas con problemas de salud y similaresā€“, se requiere alguna de las siguientes titulaciones:


a) La licenciatura en ciencias de la actividad fĆ­sica y del deporte o el correspondiente tĆ­tulo de grado, con formaciĆ³n o experiencia en la actividad de que se trate.


b) El tĆ­tulo de tĆ©cnico o tĆ©cnica superior en animaciĆ³n de actividades fĆ­sicas y deportivas, con formaciĆ³n o experiencia en la actividad de que se trate.



ArtĆ­culo 18. TĆ©cnicos profesionales.


1. [...] Se establecen, a los efectos de la presente ley, las siguientes categorƭas de tƩcnicos profesionales:

[...]

e) Educador fĆ­sico.


El educador fĆ­sico planifica y pondera el ejercicio fĆ­sico en los programas y actividades relacionados de manera especĆ­fica con el envejecimiento activo y destinados a reducir la prevalencia de la inactividad fĆ­sica, vinculados a incorporar la vida activa a las actividades cotidianas y a la mejora del potencial de bienestar fĆ­sico.


Para ejercer la profesiĆ³n de educador fĆ­sico serĆ” necesaria la licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte o el correspondiente tĆ­tulo de grado anĆ”logo.



ArtĆ­culo 11. Preparador FĆ­sico.


1. Se considera Preparador FĆ­sico a todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificaciĆ³n, evaluaciĆ³n y ejecuciĆ³n de ejercicio fĆ­sico orientado al mantenimiento, desarrollo y recuperaciĆ³n de la condiciĆ³n fĆ­sica y las capacidades coordinativas de los usuarios de sus servicios, con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud y prevenir las lesiones especĆ­ficas derivadas de una actividad fĆ­sica mediante la prescripciĆ³n de actividades y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidades.


2. La profesiĆ³n de Preparador FĆ­sico queda estructurada en los siguientes Ć”mbitos:


a) Preparador FĆ­sico de Rendimiento.


b) Preparador FĆ­sico de PromociĆ³n de la Salud.

[...]

4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la legislaciĆ³n especĆ­fica reguladora de las profesiones sanitarias, corresponde al Preparador FĆ­sico de PromociĆ³n de la Salud realizar las funciones descritas en el apartado anterior con individuos o colectivos de poblaciones especiales tales como personas con diversidad funcional y tercera edad, asĆ­ como la readaptaciĆ³n fĆ­sico-deportiva de equipos y personas, compitan o no, tras lesiones a travĆ©s del ejercicio fĆ­sico.


ArtĆ­culo 17. CualificaciĆ³n necesaria para el ejercicio de la profesiĆ³n de Preparador FĆ­sico.


Para ejercer la profesiĆ³n de Preparador FĆ­sico se requiere acreditar una cualificaciĆ³n profesional mediante la posesiĆ³n del Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte o licenciatura correspondiente.



ArtĆ­culo 50. Monitores deportivos.


Se consideran monitores deportivos aquellas personas que, con la titulaciĆ³n exigida conforme a lo dispuesto en la presente ley, desarrollan en el Ć”mbito del deporte, con objetivos vinculados al ocio saludable, la recreaciĆ³n, el turismo o anĆ”logos, no enfocado a la competiciĆ³n deportiva, las siguientes funciones:


a) La instrucciĆ³n e iniciaciĆ³n deportiva.


b) La planificaciĆ³n, direcciĆ³n y supervisiĆ³n de actividades dirigidas a la preparaciĆ³n, expresiĆ³n, mejora o mantenimiento de la condiciĆ³n fĆ­sica.


c) La supervisiĆ³n y control de la actividad deportiva.


d) La realizaciĆ³n de actividades de formaciĆ³n, animaciĆ³n deportiva, guĆ­a, acompaƱamiento o anĆ”logas.


ArtĆ­culo 93. ProfesiĆ³n de monitor o monitora deportivo.

[...]

8. Con independencia de lo dispuesto en los apartados anteriores, para el ejercicio de la profesiĆ³n de monitor o monitora deportivo en actividades deportivas con personas que requieran especial atenciĆ³n en razĆ³n a la edad, capacidad fĆ­sica y psĆ­quica, circunstancias sociales o vinculadas a la salud, se exigirĆ”n los tĆ­tulos de:


a) Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte o tĆ­tulo equivalente con formaciĆ³n complementaria o experiencia adecuada a las necesidades especĆ­ficas de los deportistas.


b) Grado en EducaciĆ³n Primaria con menciĆ³n en EducaciĆ³n FĆ­sica o tĆ­tulo equivalente con formaciĆ³n complementaria o experiencia adecuada a las necesidades especĆ­ficas de deportistas cuando sean de edad escolar.



ArtĆ­culo 10. Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico.


La Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico es todo aquel profesional del deporte que orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificaciĆ³n, diseƱo, evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica, desarrollo y ejecuciĆ³n de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimizaciĆ³n y recuperaciĆ³n de la condiciĆ³n fĆ­sica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud asĆ­ como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologĆ­as (diagnosticadas y/o prescritas por un mĆ©dico), mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidades.


1. La profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico queda estructurada en las siguientes especialidades:


Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico como especialista en rendimiento fĆ­sico-deportivo.


Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico como educador fĆ­sico y/o readaptador deportivo.

[...]

3. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciĆ³n de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico como educador fĆ­sico y/o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:


a) PrevenciĆ³n, asesoramiento, planificaciĆ³n, diseƱo, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica del trabajo mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.


b) ReadaptaciĆ³n, reentrenamiento y/o reeducaciĆ³n de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆ­as (diagnosticadas y/o prescritas por un mĆ©dico), compitan o no, mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidades.


c) PreparaciĆ³n, asesoramiento, planificaciĆ³n, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones que requieren especial atenciĆ³n: mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y personas con patologĆ­as y problemas de salud y asimilados.


4. La prestaciĆ³n de los servicios propios de la Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico requiere su presencia fĆ­sica en el desarrollo de las actividades fĆ­sicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.


ArtĆ­culo 16. CualificaciĆ³n necesaria para el ejercicio de la profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico.


Para ejercer la profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico se requiere estar en posesiĆ³n de la titulaciĆ³n de Licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte o el correspondiente tĆ­tulo de Grado que la sustituya.



ArtĆ­culo 9. Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico.


1. Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico es toda aquella persona profesional del deporte que orienta su actividad profesional a la planificaciĆ³n, evaluaciĆ³n, desarrollo y ejecuciĆ³n de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora y recuperaciĆ³n de la condiciĆ³n fĆ­sica y las capacidades coordinativas de la poblaciĆ³n sana. El objetivo serĆ” el de mejorar la calidad de vida y la salud, prevenir y readaptar, una vez superadas las lesiones, mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidades.


2. La profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico queda estructurada en las siguientes especialidades:


ā€“ā€‚Especialista en Rendimiento FĆ­sico-Deportivo.


ā€“ā€‚Educador fĆ­sico y readaptador deportivo.

[...]

4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollen otros profesionales con arreglo a lo dispuesto en la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciĆ³n de las profesiones sanitarias, corresponde a la Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico como Educador FĆ­sico y/o Readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:


a) PrevenciĆ³n, planificaciĆ³n, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica del trabajo mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de personas sanas.


b) ReadaptaciĆ³n y/o reeducaciĆ³n de personas y equipos, compitan o no, una vez superadas las lesiones, a travĆ©s de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos.


c) PreparaciĆ³n, planificaciĆ³n, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con las siguientes poblaciones especiales que requieren especial atenciĆ³n: personas con diversidad funcional, mayores y tercera edad.


5. La prestaciĆ³n de los servicios propios de la Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico requiere su presencia fĆ­sica en el desarrollo de las actividades fĆ­sicas y deportivas.


ArtĆ­culo 15. CualificaciĆ³n necesaria para el ejercicio de la profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico.


Para ejercer la profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica/Preparador FĆ­sico se requiere una cualificaciĆ³n profesional que puede acreditarse mediante tĆ­tulos de Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte, o licenciatura correspondiente.



ArtĆ­culo 81. CalificaciĆ³n y ejercicio de las profesiones del deporte.


1. En las profesiones ejercidas en el Ć”mbito de la actividad fĆ­sica y el deporte se diferenciarĆ” entre aquellas dirigidas a la direcciĆ³n deportiva de carĆ”cter tĆ©cnico y aquellas otras directamente enfocadas a la prĆ”ctica por terceros de actividades fĆ­sicas o deportivas, ya sea con fines de rendimiento, salud, aprendizaje, mejora de la condiciĆ³n fĆ­sica o recreaciĆ³n.


2. Con el fin de asegurar unas condiciones mĆ­nimas de seguridad y eficacia, todas las personas que ejerzan la actividad profesional en el Ć”mbito de la actividad y el deporte tendrĆ”n que contar obligatoriamente con la titulaciĆ³n oficial o acreditaciĆ³n de profesionalidad correspondiente en los tĆ©rminos que se establecen en la presente ley.

[...]

6. En el supuesto de que la actividad profesional se realice estrictamente en el Ć”mbito de la preparaciĆ³n, acondicionamiento o rendimiento fĆ­sico respecto a deportistas y equipos, se exigirĆ” la competencia profesional equiparable a los niveles II y III del Marco EspaƱol de CualificaciĆ³n para la EducaciĆ³n Superior (MECES).

[...]

8. Sin menoscabo de lo expuesto en el apartado 6 de este artĆ­culo, para el ejercicio de la profesiĆ³n en el Ć”mbito de la actividad y el deporte con objetivos de recreaciĆ³n, de mejora de la preparaciĆ³n y de la condiciĆ³n fĆ­sica, de aprendizaje deportivo bĆ”sico u otros fines similares, serĆ” necesario acreditar las titulaciones oficiales o certificados de profesionalidad para dichos Ć”mbitos, correspondientes a los estudios reconocidos por el ministerio competente en materia de educaciĆ³n dentro del Marco EspaƱol de CualificaciĆ³n para la familia profesional de actividades fĆ­sicas y deportivas.


9. El personal profesional de la educaciĆ³n fĆ­sica, la actividad fĆ­sica y el deporte en ningĆŗn caso podrĆ” prestar asistencia sanitaria alguna.



ArtĆ­culo 73. Preparador FĆ­sico.


1. La actividad profesional de Preparador FĆ­sico comprende el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimizaciĆ³n y recuperaciĆ³n de la condiciĆ³n fĆ­sica y las capacidades coordinativas de personas.


2. La profesiĆ³n de Preparador FĆ­sico queda estructurada en las siguientes especialidades:


a) Preparador FĆ­sico como especialista en rendimiento fĆ­sico-deportivo.


b) Preparador FĆ­sico como educador fĆ­sico y/o readaptador deportivo.

[...]

4. Corresponde al Preparador FĆ­sico como educador fĆ­sico y/o readaptador deportivo el anĆ”lisis, planificaciĆ³n, ejecuciĆ³n, control y evaluaciĆ³n de aquellas actividades deportivas y ejercicio fĆ­sico orientados a la mejora de la calidad de vida y bienestar de las personas.


5. La prestaciĆ³n de los servicios propios del Preparador FĆ­sico requiere su presencia fĆ­sica en la ejecuciĆ³n de las actividades fĆ­sico-deportivas, con la excepciĆ³n del supuesto de prĆ”ctica libre de la actividad fĆ­sico-deportiva y la prestaciĆ³n de servicios a travĆ©s de plataformas virtuales o de las tecnologĆ­as de la informaciĆ³n y la comunicaciĆ³n.


ArtĆ­culo 79. CualificaciĆ³n necesaria para el ejercicio de la profesiĆ³n de Preparador FĆ­sico.


Para ejercer la profesiĆ³n de Preparador FĆ­sico se requiere estar en posesiĆ³n de la titulaciĆ³n de grado o licenciatura en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte.



ArtĆ­culo 7. Preparador FĆ­sico o Preparadora FĆ­sica.


1. La profesiĆ³n de Preparador FĆ­sico o Preparadora FĆ­sica permite realizar funciones de asesoramiento, planificaciĆ³n, diseƱo, evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica, desarrollo y ejecuciĆ³n de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado al mantenimiento, desarrollo, mejora, optimizaciĆ³n y recuperaciĆ³n de la condiciĆ³n fĆ­sica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud, asĆ­ como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones y patologĆ­as, mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidades, trabajando en colaboraciĆ³n con los profesionales sanitarios y respetando los respectivos Ć”mbitos profesionales.


2. La profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica o Preparador FĆ­sico queda estructurada en las siguientes especialidades:


a) Como especialista en rendimiento fĆ­sico-deportivo.


b) Como educador fĆ­sico, educadora fĆ­sica, readaptador deportivo o readaptadora deportiva.

[...]

4. Corresponde al Preparador FĆ­sico o Preparadora FĆ­sica como educador fĆ­sico o readaptador deportivo realizar las siguientes funciones:


a) PrevenciĆ³n, asesoramiento, planificaciĆ³n, diseƱo, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica del trabajo mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.


b) ReadaptaciĆ³n, reentrenamiento y reeducaciĆ³n de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆ­as, compitan o no, mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidades, trabajando en colaboraciĆ³n con los profesionales sanitarios y en las condiciones seƱaladas en el apartado 1.


c) PreparaciĆ³n, asesoramiento, planificaciĆ³n, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizados con las personas que requieren especial atenciĆ³n o con especiales dificultades para la prĆ”ctica fĆ­sico-deportiva, con patologĆ­as o problemas de salud, trabajando en colaboraciĆ³n con los profesionales sanitarios y en las condiciones seƱaladas en el apartado 1.


5. La prestaciĆ³n de los servicios propios de la Preparadora FĆ­sica o Preparador FĆ­sico requiere su presencia fĆ­sica en el desarrollo de las actividades fĆ­sicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.


6. Para ejercer la profesiĆ³n de Preparadora FĆ­sica o Preparador FĆ­sico se requiere estar en posesiĆ³n de la titulaciĆ³n del Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte.



ArtĆ­culo 8. ProfesiĆ³n de monitor o monitora deportiva.

[...]

7. Para el ejercicio profesional en actividades fĆ­sico-deportivas especĆ­fica o mayoritariamente dirigidas a personas con discapacidad, problemas de salud o situaciones anĆ”logas, y para no poner en riesgo su salud, serĆ” preciso una cualificaciĆ³n acreditable mediante el grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte.


Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que pueden desarrollar otros profesionales con arreglo a la legislaciĆ³n de ordenaciĆ³n de las profesiones sanitarias.



ArtĆ­culo 9. Preparador fĆ­sico o preparadora fĆ­sica.


1. El preparador fĆ­sico o preparadora fĆ­sica orienta su actividad profesional al asesoramiento, planificaciĆ³n, diseƱo, evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica, supervisiĆ³n, vigilancia, desarrollo y ejecuciĆ³n de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico.


Su actividad profesional consiste en el mantenimiento, desarrollo, mejora, optimizaciĆ³n y recuperaciĆ³n de la condiciĆ³n fĆ­sica y las capacidades coordinativas de las personas con el objetivo de mejorar su calidad de vida y su salud asĆ­ como prevenir, reeducar, readaptar y reentrenar a aquellas con lesiones, cronicidades y/o patologĆ­as diagnosticadas por profesional mĆ©dico.


Para su ejercicio profesional utiliza sistemas, mĆ©todos y medios de entrenamiento junto a pautas de dosificaciĆ³n de las cargas de las actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a las caracterĆ­sticas y necesidades de cada persona, incluidos la utilizaciĆ³n de instrumentos, maquinaria y equipamiento deportivo.


2. La profesiĆ³n de preparador fĆ­sico o preparadora fĆ­sica puede orientarse a las siguientes Ć”reas:


a) Especialista en rendimiento fĆ­sico-deportivo.


b) EducaciĆ³n fĆ­sica extracurricular, readaptaciĆ³n deportiva y promociĆ³n de la salud.

[...]

4. Sin perjuicio de las atribuciones que desarrollan otras profesiones de acuerdo con lo que dispone la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenaciĆ³n de las profesiones sanitarias, y sin perjuicio de las prescripciones realizadas por el personal mĆ©dico correspondiente, corresponde al preparador fĆ­sico o preparadora fĆ­sica en las Ć”reas de educaciĆ³n fĆ­sica, readaptaciĆ³n deportiva y promociĆ³n de la salud hacer las funciones siguientes:


a) PrevenciĆ³n, asesoramiento, planificaciĆ³n, diseƱo, individualizaciĆ³n, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica del trabajo mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicio fĆ­sico orientado a la mejora de la calidad de vida y salud de las personas.


b) ReadaptaciĆ³n, reentrenamiento o reeducaciĆ³n de personas, grupos o equipos con lesiones y patologĆ­as, compitan o no, mediante actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos adecuados a sus caracterĆ­sticas y necesidades.


c) PreparaciĆ³n, asesoramiento, planificaciĆ³n, desarrollo y evaluaciĆ³n tĆ©cnico-cientĆ­fica de actividades fĆ­sico-deportivas y ejercicios fĆ­sicos orientados a la mejora de la calidad de vida y salud realizado con poblaciones que requieren especial atenciĆ³n como personas con diversidad funcional, mujeres embarazadas o en puerperio, personas mayores y menores de edad, personas con patologĆ­as y problemas de salud diagnosticados por personal mĆ©dico.


ArtĆ­culo 15. FormaciĆ³n necesaria para el ejercicio de la profesiĆ³n de preparador fĆ­sico o preparadora fĆ­sica.


Para ejercer la profesiĆ³n de preparador fĆ­sico o preparadora fĆ­sica se requiere estar en posesiĆ³n de la titulaciĆ³n de Grado en Ciencias de la Actividad FĆ­sica y del Deporte o licenciatura correspondiente.

Ā 
Ā 
bottom of page