LAS EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS YA ESTAMOS EN LA LEY DEL DEPORTE
La nueva Ley del Deporte impulsa el cambio de denominación para la profesión de los ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’. Te contamos por qué es necesario el cambio, cuál es su origen, por qué respeta al resto de profesionales del sector y por qué es una denominación inclusiva con todos los actos profesionales.
La Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte (BOE-A-2022-24430) entró en vigor el día 1 de enero. En su disposición final sexta indica que en el plazo de seis meses el Gobierno debe presentar a las Cortes Generales un proyecto de ley que regule a las y los profesionales del deporte.
Además, dice que «Dicho proyecto de ley determinará la reserva de actividad de la profesión titulada y colegiada de los Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte. Profesión cuya nueva denominación será la de educadoras y educadores físico deportivos y a la que se accederá mediante el Grado universitario en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte o titulación homologada. Asimismo, establecerá la nueva denominación de los colegios oficiales como Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y del Consejo General de Colegios Oficiales de la Educación Física y Deportiva».
Es decir, que una de las cuestiones que impulsa esta nueva Ley del Deporte es el cambio de denominación de la profesión, que pasará a denominarse ‘educadoras y educadores físico deportivos’. Es más, este cambio está alineado con lo que el Pleno del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte aprobó, por mayoría cualificada de un 75%, en noviembre del año 2018, y que estaba pendiente de hacerse efectivo mediante real decreto.
A continuación te contamos por qué es completamente necesario este cambio de denominación.
1) LA DENOMINACIÓN ANTERIOR, UN LASTRE PARA LA DEFENSA DE LA PROFESIÓN
La situación de que la Organización Colegial, y por tanto la profesión, tuviera una denominación coincidente con títulos extinguidos estaba suponiendo un problema de primer orden, en tanto en cuanto en la nueva normativa no era posible integrar el nombre jurídico de la profesión de ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’. Esto impedía el cumplimiento efectivo de los fines de los Colegios, principalmente la protección de los intereses de las personas consumidoras y usuarias de los servicios de la colegiación y la defensa de los intereses de la profesión.
A su vez, la Organización Colegial era consciente que los diversos cambios de denominación habían traído consigo consecuencias. La primera y más grave de ellas es el desconocimiento de la profesión por parte de la ciudadanía, pues las diferentes modificaciones hicieron que ni tan siquiera los propios profesionales empleasen para sí mismos la denominación jurídica de la profesión vigente en cada momento, acuñando una suerte de términos diversos, bien identificados con la actividad profesional (en ocasiones sin diferenciación con las ocupaciones de otros profesionales con cualificación nivel inferior), bien ligados a la titulación o a los centros de enseñanza: entrenadores, preparadores físicos, monitores, instructores, “INEF”, “inefos”, licenciados, LEF, CCAFYDEs, CAFyD...
NOTA: Las denominaciones jurídicas de la profesión a lo largo de la historia:
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En resumen, los resultados de estos procesos han sido:
una dispersión terminológica;
una acuciante falta de identificación de la profesión ;
una reducción artificial del espacio profesional a la impartición de la asignatura de Educación Física en la enseñanza Secundaria, perdiendo otras actividades profesionales propias de los ‘Profesores de Educación Física’, que en el año 1978, y bajo la Ley de Educación Física de 1961, atendían a un concepto de Educación Física para todas las personas a lo largo de toda la vida;
y, como agravante jurídico, la vigencia de una denominación de profesión coincidente con unas titulaciones universitarias extinguidas, las Licenciaturas en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, tras la adaptación del sistema universitario español al “Plan Bolonia” y la implantación de los Grados universitarios.
De hecho, esta última incongruencia quedó clara cuando la Dirección General de Política Económica, en su informe de 8 de marzo de 2011 sobre el ‘Anteproyecto de Ley sobre ordenación del ejercicio de determinadas profesiones del deporte’, hizo alusión a ello en relación con la denominación de profesión que se proponía de ‘Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’.
2) ADVERTENCIAS DE DIFERENTES ORGANISMOS SOBRE LA DENOMINACIÓN ANTERIOR
También la Comisión Nacional de la Competencia advirtió, en 2008, en su ‘Informe sobre el sector de servicios profesionales y colegios profesionales’ que «en muchos casos no se define en qué consiste la profesión que se está regulando, sino que simplemente el nombre de la profesión coincide con el de la titulación exigida. Ello provoca que no quede claro qué funciones o actividades se están reservando, generando así litigiosidad entre profesionales e incertidumbre para los usuarios».
Debe tenerse en cuenta que tanto el Consejo General como los Colegios Oficiales recibieron cartas de la Comisión Nacional de la Competencia señalando que debían apremiar la adaptación de la normativa colegial para dar cumplimiento a lo señalado en los informes de este órgano.
Además, desde el 2010 la Organización Colegial intentaba tramitar unos nuevos Estatutos Generales para adaptarse a la legalidad vigente, pero el Consejo Superior de Deportes indicó que no era posible debido a que la denominación no correspondía a ninguna profesión, sino a una titulación universitaria. Es decir, el órgano tutelante ya entonces también estaba advirtiendo que los Estatutos Generales debían ir acompañados de una propuesta de cambio de denominación, y viceversa.
Para aportar una solución definitiva al problema de la denominación, y tras varios estudios e informes, en 2013 el Pleno del Consejo COLEF acordó el cambio a ‘Profesionales de la Educación Física y del Deporte’. Sin embargo, la petición no pasó la primera fase de verificación de adecuación normativa. El Consejo Superior de Deportes, máximo órgano del deporte español, entendía que este término también integraba a otras y otros profesionales de formación no universitaria.
3) APROBACIÓN PLENARIA DE LA NUEVA DENOMINACIÓN: EDUCADORAS Y EDUCADORES FÍSICO DEPORTIVOS
Como punto de partida, debemos tener en cuenta que la denominación no es una invención artificiosa para aglutinar a los profesionales con un título universitario común, porque la profesión siempre ha sido una con diversas actividades.
Ahora bien, para encontrar una nueva denominación era del todo imposible establecer un nombre totalmente coincidente en su literalidad con la denominación de la titulación, debido a que en términos de “Actividad Física y del Deporte” se encuentran bajo denominaciones similares las variadas titulaciones y certificados de Formación Profesional de la familia de la actividad física y deportiva. Por eso se buscaron alternativas que pudieran vincular el título y la profesión, a la par que se mantuviera la esencia de la misma, fuera reconocible y no hubiera posibilidades de confusión con otras y otros profesionales del sector. Además, la actividad física, tal como la define la OMS, no es lo mismo que ejercicio físico ni distingue nuestro núcleo de intervención de el ejercicio de otros profesionales.
Después de un profundo debate extendido en el tiempo para buscar otra alternativa, en 2018, en el 88º Pleno del Consejo COLEF (Canarias, noviembre de 2018) se aprobó la nueva denominación de Colegios Oficiales de Educadoras y Educadores Físico Deportivos y su Consejo General de la Educación Física y Deportiva.
A esto le precedió un amplio documento de argumentación de la propuesta de denominación en el que se indicaba lo siguiente sobre el “salto” de la denominación “fallida” de 2013 a la nueva propuesta: «Para que no sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes sean los profesionales integrados en el Colegio, el término “deporte” se cambia para evitar confusión con técnicos deportivos no universitarios y se modifica con la denominación educación física y deportiva, limitando su identificación exclusivamente con los profesionales que ostentan una cualificación universitaria en ciencias del deporte».
Recogemos aquí algunos de los argumentos de interés que se enumeran en tal documento sobre la nueva denominación:
Coincide la denominación con la de la mayor parte de los Departamentos universitarios y con el área de conocimiento de Educación Física y Deportiva. Hace referencia a que la profesión se fundamenta en las competencias adquiridas en el ámbito universitario.
Imposibilidad de continuar con el criterio de seguir incluyendo títulos: Consejo General de Colegios Oficiales de licenciados en educación física, graduados/as, licenciados, postgraduados/as y doctores/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
No es una denominación extensa y la simplifica, facilitando su utilización.
Emplea un lenguaje no sexista: hace referencia a la actividad y no a los profesionales para no tener que incluir las denominaciones de un lenguaje no sexista.
La Educación Física a lo largo de toda la vida hace referencia al término genérico de educadoras y educadores físicos deportivos y no al uso exclusivo de las enseñanzas oficiales en el sistema educativo.
Seña de identidad institucional histórica (Colegio de Profesores de Educación Física).
Se adapta a las clasificaciones estadísticas y económicas internacionales que diferencian el sector del deporte del sector de la enseñanza (EF).
Además, debe tenerse en cuenta que la Constitución Española, en su artículo 43.3, realiza un mandato de fomento de la educación física y el deporte a los poderes públicos, como uno de los principios rectores de la política económica y social. La Norma Normarum se promulgó cuando todavía estaba en vigor la Ley de Educación Física de 1961, por lo que debe entenderse el concepto “educación física” en la amplitud que ahí se expone (más allá del sistema educativo). Es preciso reflexionar sobre que la educación física requiere intervención de profesionales, ya que en el caso de la actividad física o el deporte no puede decirse tal cosa, porque es posible la autogestión; es decir, el vector educativo obliga a que exista quien se encargue de la “educación” (una o un profesional) hacia un tercero. En definitiva, la educación física ha de entenderse como la pieza diferenciadora y aglutinadora de las y los profesionales que intervienen aplicando las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.
En cualquier caso, debe mencionarse que esta nueva denominación sí es coincidente en su totalidad con el ámbito de conocimiento donde se integran en exclusiva, y desde 1984, las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte en el sistema universitario: “Educación Física y Deportiva”. Éste área de conocimiento fue creada ad hoc para esta titulación (entonces Licenciatura en Educación Física) mediante el Real Decreto 1888/1984. Como puede observarse, esta denominación sí existe normativamente, en tanto en cuanto el profesorado y las catedráticas y catedráticos de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte deben adscribirse a dicho ámbito.
Además de lo anterior, debe subrayarse que ‘educador físico’, aunque nunca fue la denominación jurídica de la profesión, sí se empleó indistintamente junto con las que en cada momento se sucedieron. Y en ese ánimo de recuperar la esencia de la misma, la nueva denominación alude a tal término.
4) POR QUÉ ESTA DENOMINACIÓN RESPETA A OTRAS Y OTROS PROFESIONALES Y EVITA CONFUSIONES
En cuanto a la susceptibilidad de inducir a error sobre quienes son las y los profesionales integrados en el Colegio, la elección de “Educación Física y Deportiva” y “educadora y educador físico deportivo” evita confusión con cualquier otro profesional, propio o vinculado, del sector de la educación física, la actividad física y del deporte.
Ni tan siquiera la mención de Educación Física del Grado en Educación Primaria (antes Magisterio) se integra en dicho concepto, ya que se encuentra enmarcada en el ámbito de conocimiento denominado ‘Didáctica de la Expresión Corporal’, y además tienen su propia denominación de profesión regulada, integrada en el citado anexo VIII del RD 1837/2008, como ‘Maestro de Educación Primaria’.
En este punto cabe mencionar la imposibilidad de conflictividad con otros profesionales del sector deportivo, por las siguientes razones:
No existe otra profesión con Organización Colegial en el sector.
Se trata de la única profesión propia del sector vinculada a un título universitario.
Los profesionales de menor nivel de cualificación y sus ocupaciones no entran en conflicto con esta denominación.
En este sentido, estos profesionales de menor cualificación no entrarían en conflicto, porque ya tienen acomodo en otras denominaciones identificadas en la Clasificación Nacional de Ocupaciones, dentro del gran grupo 3-D de ‘Técnicos; profesionales de apoyo’ (entrenadores, instructores de actividades deportivas; monitores de actividades recreativas). Tampoco daría lugar a confusión por sus denominaciones propias de las titulaciones, ni en los ‘Técnicos Deportivos’ o ‘entrenadores deportivos’, ni en aquellas y aquellos profesionales egresados de la Formación Profesional, la familia en la que se integran todos los títulos se denomina ‘Actividades Físicas y Deportivas’. En ninguno de estos casos se hace alusión a la educación física o la educación deportiva, ni tampoco aparecen en las ocupaciones y puestos relevantes los términos “educador físico”, “educador deportivo” o “educador físico deportivo”.
De hecho, si el término “educador” lo asociamos a los conocimientos y resultados de aprendizaje en relación con la didáctica y la enseñanza, la media de horas dedicadas a adquirir estas competencias en el Grado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte es de 687,5 h, mientras que en el Técnico en Guía en el Medio Natural y de Tiempo Libre son 70 h, en el Técnico Superior en Acondicionamiento Físico son 120 h y en el Técnico Superior en Enseñanza y Animación Sociodeportiva son 230 h.
No hay lugar a dudas, visto lo anterior, sobre que la nueva denominación no genera confusión con respecto a otros profesionales del sector deportivo, y además resolverá y aclarará a las personas consumidoras y usuarias qué nivel de cualificación, y a su vez competencias, tiene la persona que le esté prestando los servicios, pues claramente está señalando una de las grandes diferencias de la profesión: el carácter educador.
5) POR QUÉ ES UNA DENOMINACIÓN INCLUSIVA CON TODOS LOS ACTOS PROFESIONALES
Algunas voces intentan ceñir la denominación de ‘educador físico deportivo’ a la enseñanza escolar, por integrar el término “educador”. Sin embargo, esto es tan espurio como podría serlo decir lo mismo de otras profesiones cuya raíz sea tal término, como es el caso de la ‘Educación Social’.
Los métodos de enseñanza no solo son fundamentales para la docencia escolar, sino que también lo son para la preparación física, la readaptación físico-deportiva, y la intervención físico-deportiva socio-sanitaria o de desarrollo social. Todas las ‘educadoras y educadores físico deportivos’ que ejercen estas actividades sí tienen funciones “educadoras”, o de lo contrario no estarían realizando correctamente su trabajo, que básicamente consiste en la educación motriz.
Para una o un profesional de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, en cualquiera de los ámbitos que se desenvuelva, es totalmente necesaria la metodología de la enseñanza, pues es a través de ésta que optimiza los procesos de aprendizaje motor o de hábitos saludables, así como la adherencia de sus deportistas o clientes.
Bien es cierto que una de las principales diferencias de estas y estos profesionales universitarios con respecto a las y los técnicos deportivos o de formación profesional es la ciencia. Sin embargo, con respecto a otros profesionales también universitarios que intentan emplear el movimiento, una de las grandes diferencias reside en la aplicación del mismo a través de los métodos de enseñanza relacionados con el aprendizaje motor. La titulación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte se caracteriza por su dualidad entre Ciencias de la Salud y Ciencias Sociales, porque ambas partes son importantes para la dirección y la intervención en los servicios profesionales.
En el ámbito de la dirección y gestión, a priori puede cuestionarse la relación con “lo educativo”. Sin embargo, cuando se dirige el área técnica de los servicios deportivos, además de requerir de un conocimiento profundo de la realidad del sector y de los propios servicios, es necesario emplear los métodos de enseñanza adquiridos durante los estudios en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte para observar el trabajo de las y los profesionales del deporte, y orientarles sobre su planificación y programación o su forma de impartir las sesiones con el fin de mejorar la calidad de los servicios.
La dirección técnica de los servicios de educación física, la actividad física y el deporte tiene un objetivo claro: que las personas tengan un desarrollo integral para una sociedad mejor mediante una práctica deportiva bien adaptada, planificada, implementada y supervisada en una constante mejora continua. De nada serviría un servicio deportivo implementado por educadoras y educadores físico deportivos si las personas responsables que lo dirigen y toman decisiones no están comprometidas con la educación de la ciudadanía.
Así que sí, las y los profesionales de las Ciencias de la Actividad Física y del Deporte que desempeñan actividades propias de la profesión deberían ser educadores, o de lo contrario no estarían aplicando en su totalidad lo aprendido en su formación universitaria, repercutiendo en la calidad ofrecida a las personas que reciben sus servicios. Es más, estarían desempeñando sus funciones obviando una parte fundamental y, por tanto, alejándose de la ética que se presupone para con sus intervenciones.
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