NUESTRA PROFESIÓN NUNCA SE DEDICÓ ÚNICAMENTE A LA DOCENCIA ESCOLAR
Obcecarse en que cuando la profesión se denominaba ‘Profesor de Educación Física’ era porque la única actividad profesional se relacionaba con la docencia escolar, ignora todo un amplio cuerpo de evidencia, también de carácter jurídico, sobre la realidad y la historia de esta profesión. Siempre ha sido una única profesión con especialidades. Conoce qué especialidades se han reconocido a lo largo de la historia bajo la denominación de ‘Profesor de Educación Física’
Algunas voces han manifestado que “aglutinar” ciertas actividades profesionales bajo la profesión de ‘educadora o educador físico deportivo’ supone algo nuevo y artificioso, y que la única actividad propia que podría asociarse a esta profesión sería la ubicada en el ámbito de la docencia escolar.
Lamentablemente, existe una generalizada confusión entre el profesor de la asignatura de Educación Física en la enseñanza con la profesión de ‘Licenciado de Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, denominación que sustituyó en 1999 a la de ‘Profesor de Educación Física’ de 1978. El profesorado que imparte la asignatura de Educación física forma parte de dos profesiones diferentes: a) la profesión regulada de Maestro/a en Educación Primaria b) la profesión regulada de Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas.
Efectivamente, como hemos comenzado indicando, la denominación jurídica de esta profesión fue ‘Profesor de Educación Física’ (1916-1999). Es por eso que hay quien sugiere que, atendiendo al imaginario colectivo actual, esta profesión sólo se ceñía y se ciñe a la docencia escolar. La intuición asocia al ‘Profesor de Educación Física’ con la docencia escolar, pero ésta es sólo una de las actividades que han desempeñado estos profesionales a lo largo de la historia, y que se han considerado propias por diferentes normativas.
NOTA: Las denominaciones jurídicas de la profesión a lo largo de la historia:
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Por eso, desde el Consejo COLEF defendemos que, en la futura Ley de ordenación de profesionales del deporte, esta profesión continúe como profesión única con especialidades, pues claramente se justifica en criterios sistemáticos, históricos, sociológicos y teleológicos. Además, mantenerla tal cual ha permanecido en casi siglo y medio facilita el cumplimiento del artículo 7.4 del Real Decreto 472/2021, de 29 de junio (BOE-A-2021-11046), ya que no introduciría novedades radicales (haciendo desaparecer una profesión y creando otras nuevas), sino que tan sólo modificaría la situación regulatoria de la profesión existente.
REPASO HISTÓRICO DE LAS ACTIVIDADES PROFESIONALES.
Para evidenciar que la profesión siempre ha sido la misma y que, independientemente de su denominación, siempre ha integrado las mismas actividades, podríamos remontarnos, por ejemplo, al plan de estudios de la ‘Escuela central de Profesoras y Profesores de Gimnástica’ y a los servicios que prestaban sus egresados. Sin embargo, vamos a comenzar la cronología desde mediados del siglo XX, próximos a la creación del Colegio (1948).
En 1944 aparece en el Boletín Oficial de la Delegación Nacional de Deportes número 11 que la “gimnasia” en personas con ciertos problemas de salud debe estar a cargo de profesionales que posean el título de ‘Profesor de Educación Física’. También en este Boletín Oficial, en el número 134 de 1952, se reproduce la circular a las federaciones deportivas en la que se indicaba que los ‘Profesores de Educación Física’ debidamente colegiados tenían funciones de preparación física y de dirección técnica en estas organizaciones. En 1952 la autoridad competente dio traslado a los Directores Generales de Seguridad y de Política Interior de que para abrir un Gimnasio era requisito indispensable contar con un director ‘Profesor de Educación Física’ que, por supuesto, estuviese colegiado.
Además de lo anterior, podemos destacar las Ponencias de la II Asamblea del Colegio Nacional de Profesores de Educación Física, celebrada los días 18 y 19 de abril de 1949, donde se reconocen como actividades propias la docencia de la Educación Física escolar, la dirección técnica de servicios deportivos, la preparación física y la intervención físico-deportiva socio-sanitaria. Es decir, el Colegio reconocía como actividades propias las mismas que por aquellos años las autoridades reservaban a la profesión. Ni más ni menos.
Avanzando en el tiempo, nos topamos con la Ley 77/1961, de 23 de diciembre, sobre Educación Física (BOE-A-1961-23723), cuyo artículo octavo promovía la regulación de las y los profesionales del deporte. A tal efecto se llegó a publicar un borrador de “cuadro ordenador” en el que se puede observar cómo son actividades propias del ‘Profesor de Educación Física’ tanto aquellas que hoy denominamos de intervención directa (entonces el concepto era “docencia”, y no solo para el ámbito escolar) como en la dirección técnica; además, se explicita la integración de los ‘Profesores de Educación Física’ en el deporte federado, considerándolos ‘Maestros de Deportes’.
Para explicar mejor el concepto docencia, tal y como se entendía en los años ‘60, ‘70 y ‘80 del siglo XX, podemos ver documentos como la ‘Encuesta sobre el ejercicio profesional de los colegiados durante el curso 1977-78’ (COPEF, 1980) donde por una parte encontramos el “ejercicio profesional como docente en centros educativos”, pero también, por otra parte, el “ejercicio profesional fuera del sistema educativo (otra docencia)”. Es decir, también se consideraba docencia lo que en aquel momento se clasificó en: “escuelas de educación físico-deportiva”, “clases de mantenimiento o acondicionamiento deportivo” y “entrenamiento deportivo”. En esta encuesta también se analizan como actividades propias de la profesión la dirección técnica de servicios deportivos -en este documento bajo la denominación de “dirigentismo en Educación Física y Deportes”-, y la readaptación físico-deportivo -entonces bajo el siguiente epígrafe: “rehabilitación (en un sentido general de recuperación mediante el ejercicio físico)”.
Una vez dicho esto debe subrayarse que al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre (BOE-A-1978-30471), le siguieron una serie de circulares publicadas entre 1979 y 1981 en los Boletines Oficiales de las diferentes provincias españolas, donde se indicaba que nadie podía denominarse ‘Profesor de Educación Física’ si no tenía el correspondiente título, se recordaba el cumplimiento de la obligatoriedad de colegiación, y se enumeran las actividades propias de la profesión (en las que se aplicaba el requisito del título y la colegiación). Estas actividades no eran otras que las adscritas a la docencia (no sólo la escolar, sino en su más amplio sentido, tal y como se ha expuesto anteriormente, y que hoy identificamos con el término “intervención directa”) y la dirección técnica de servicios deportivos. Así que sí, existe un listado primigenio, reproducido en diversos Boletines Oficiales, de las actividades sujetas a colegiación en esta profesión, en el que queda acreditado que no se circunscribe únicamente a la docencia escolar.
Es más, la exposición de motivos del RD 2957/1978, que finalmente no se publicó, decía lo siguiente: «La elaboración de los nuevos Estatutos se ha realizado no sólo desde esa doble perspectiva de orden legal e institucional, sino también previendo una futura y dinámica trayectoria del Colegio en la intervención y ordenación de la Educación Física a lo largo de todo el territorio del Estado Español, no sólo en el ámbito de la docencia, sino también en el más amplio y extenso del ejercicio profesional en todas sus facetas». Por si todavía no queda claro, y lo diremos tantas veces como haga falta, el ‘Profesor de Educación Física’ nunca fue únicamente un docente escolar.
Podemos citar cientos de ejemplos jurídicos de la identificación de ‘Profesor de Educación Física’ con otras actividades externas a la docencia escolar. Pongamos a continuación algunos de ellos en los que se reconoce explícitamente al ‘Profesor de Educación Física’:
En la dirección de los servicios deportivos de las Universidades (BOE-A-1977-7346).
En la dirección técnica de los servicios deportivos de los Ayuntamientos (BOE-A-1983-33375).
Como personal técnico no sanitario de los centros sanitarios (BOE-A-1976-25377).
Como personal no sanitario titulado en las Entidades de Seguros, Reaseguros y Mutuas de Accidentes de Trabajo (BOE-A-1997-2698).
En la preparación física de los Cuerpos de Emergencias (BOE-A-1979-29031).
Por otra parte, los Estatutos Particulares de los diferentes Colegios Oficiales, que se publican en los Boletines Oficiales de las diferentes Comunidades Autónomas -bien como decretos, bien como órdenes o bien como resoluciones-, también han dejado patente que la profesión se compone de una serie de actos que van más allá de la docencia.
Llegados a este punto, sería obstinado seguir inclinados en la creencia de que la profesión de ‘Profesor de Educación Física’ solo integraba como actividad profesional propia la docencia escolar. Pero, ¿por qué actualmente tenemos tal concepto? Probablemente por un acontecimiento clave vinculado al mercado laboral que se dio durante los años ‘70, ‘80 y ‘90 del siglo XX.
Tras el establecimiento de la materia de Educación Física como obligatoria en todas las enseñanzas, la oferta era mayor que la demanda, y quienes egresaban como ‘Profesores de Educación Física’ -luego ‘Licenciados en Educación Física’- tenían un puesto de trabajo prácticamente asegurado en el ámbito escolar. Así que podemos suponer que así sucedió esta identificación, a pesar de que se siguieron manteniendo el resto de actividades profesionales, no solo por aquellas personas que decidían no dedicarse a la docencia escolar, sino porque el pluriempleo ha sido una de las características de la profesión.
Así pues, si ‘Profesor de Educación Física’ es una profesión compuesta por varias actividades profesionales, esta misma profesión, bajo las denominaciones jurídicas que le siguieron (‘Profesores y Licenciados en Educación Física’, ‘Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, y ahora será ‘educadoras y educadores físico deportivos’), sigue siendo igual de diversa y caracterizada por la pluriactividad. Es decir, sigue siendo una única profesión con varias especialidades.
NOTA ADICIONAL: Bien es cierto que las leyes autonómicas de regulación del ejercicio profesional en el deporte han querido reconocer como figura al ‘Profesor de Educación Física’, asociándose únicamente con la docencia escolar. Sin embargo, estas leyes están provocando una antinomia confundiendo al verdadero ‘Profesor de Educación Física’, denominación jurídica hasta 1999 de una profesión titulada y colegiada, con el personal docente de la materia de Educación Física, que se reparte entre el Profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas (ORDEN ECI/3858/2007) y el Maestro en Educación Primaria (ORDEN ECI/3857/2007) a los que se les reconoce la especialidad en el área de Educación Física. En sentido estricto, ‘Profesor de Educación Física’ corresponde a la denominación de una profesión titulada y colegiada, con arreglo al Real Decreto 2957/1978, de 3 de noviembre, que desde 1999 se denomina ‘Licenciado en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte’, y cuyo ámbito funcional se extiende más allá del ámbito de la docencia escolar. Según la disposición final sexta de la Ley 39/2022, de 30 de diciembre, del Deporte, esta profesión cambiará de nuevo su denominación por ‘educadoras y educadores físico deportivos’. |
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Autoría: Díez Rico, C., Palomar Olmeda, A. y Perea Crespillo, G. (2023). La profesión de la Educación Física y Deportiva y su regulación. Consejo COLEF.
Dirección de la obra: Gambau i Pinasa, V.
ISBN: 978-84-1174-525-3
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