EL SEGURO DE RC PROFESIONAL DE LAS PERSONAS EDUCADORAS FÍSICO DEPORTIVAS COLEGIADAS CUBRE EL EJERCICIO PROFESIONAL MEDIANTE PLATAFORMAS VIRTUALES
Ante las necesidades surgidas de prestación de servicios a distancia durante el estado de alarma, el Consejo General de la Educación Física y Deportiva recuerda que las personas educadoras físico deportivas colegiadas tienen cubierto en el seguro de responsabilidad civil profesional, de forma específica, el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Todas las personas educadoras físico deportivas colegiadas en modalidad ejerciente en la Organización Colegial de la Educación Física y Deportiva cuenta con su correspondiente seguro de responsabilidad civil profesional. Independientemente de la actividad profesional que desempeñen, están cubiertos en todas y cada una de las coberturas del seguro.
El objetivo del seguro de responsabilidad civil profesional es hacer frente a los daños personales, materiales y consecuenciales que, involuntariamente, por sus errores u omisiones, el profesional haya podido causar a sus clientes en el ejercicio de su profesión, así como los perjuicios que de ellos se pudieran derivar. El asegurador asume las consecuencias económicas de los hechos acaecidos y cubiertos por el contrato, reparando el daño causado por el asegurado a un tercero, hasta el límite pactado en la póliza de seguro, que es el documento que contiene las condiciones que regulan la relación contractual entre asegurador y asegurado, recogiendo los derechos y deberes de las partes.
Este servicio no es sólo una garantía para las personas colegiadas, sino también para quienes reciben sus servicios y para sus empleadores. De no ser un/a profesional colegiado/a respondería con su propio patrimonio cuando exista sentencia en firme por negligencia profesional.
En esta situación que estamos afrontando ante la crisis sanitaria por COVID-19, en la que está proliferando la prestación de servicios del sector deportivo, debemos informar a ciudadanía y empleadores que el seguro de responsabilidad civil profesional actual integra como cobertura particular, de forma explícita, el ejercicio profesional mediante plataformas virtuales.
Invitamos a todas las personas a conocer las condiciones particulares especificadas en la póliza del Consejo General en la que están asegurados/as los/as educadores/as físico deportivos/as, entre las que se encuentran las relacionadas con la enseñanza, la dirección y gestión, la salud, el medio natural y el turismo activo, el peritaje, la evaluación, la investigación, las herramientas y medios empleados, etc.
NOTA: Las personas colegiadas de COPLEF Catalunya no están incluidas en la póliza del Consejo General, contando dicho Colegio con su propio seguro. Cualquier consulta sobre ello, póngase en contacto con COPLEF Catalunya.
NORMATIVA SOBRE PRESENCIA FÍSICA EN PRESTACIÓN DE SERVICIOS DEPORTIVOS
En situaciones normales, se debe tener en cuenta la siguiente normativa:
ANDALUCÍA
Artículo 90. Profesión de profesor o profesora de Educación Física.
3. Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos requerirán la presencia física del profesor o profesora.
Artículo 92. Profesión de entrenador o entrenadora deportivo.
8. La prestación de los servicios propios del entrenador o entrenadora deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas, salvo que la función que desarrolle se limite a la planificación o programación del entrenamiento.
Artículo 93. Profesión de monitor o monitora deportivo.
9. Para la salvaguarda de la seguridad y salud, la prestación de los servicios propios del monitor o monitora deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas.
CASTILLA Y LÉON
Artículo 71. Monitor Deportivo.
6. La prestación de los servicios propios de Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones con ocasión de la ejecución de las actividades por las personas destinatarias de sus servicios, exceptuando el supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
Artículo 73. Preparador Físico.
5. La prestación de los servicios propios del Preparador Físico requiere su presencia física en la ejecución de las actividades físico-deportivas, con la excepción del supuesto de práctica libre de la actividad físico-deportiva y la prestación de servicios a través de plataformas virtuales o de las tecnologías de la información y la comunicación.
CATALUNYA
Artículo 4. Los animadores o monitores deportivos profesionales.
10. La prestación de los servicios propios de animador o animador o monitor o monitora deportivo profesional requiere la presencia física del profesional o la profesional en el ejercicio de las actividades deportivas.
MADRID
Artículo 8. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
6. La prestación de los servicios propios de la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de sus funciones, exceptuando cuando sus servicios no sean solicitados por tratarse de práctica libre de la actividad físico-deportiva.
Artículo 10. Preparadora Física/Preparador Físico.
4. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.
REGIÓN DE MURCIA
Artículo 7. Monitora Deportiva/Monitor Deportivo.
6. La prestación de los servicios propios de la Monitora Deportiva/Monitor Deportivo requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
Artículo 9. Preparadora Física/Preparador Físico.
5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física/Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas.
Artículo 11. Socorrista Deportiva/Deportivo.
2. El ejercicio de las actividades o funciones atribuidas al socorrista de instalaciones y espacios acuáticos requerirá la presencia física de éste durante el desarrollo de las mismas.
NAVARRA
Ley Foral 18/2019, de 4 de abril, sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra
Artículo 3. Profesión de Profesor o Profesora de Educación Física.
2. Las clases de Educación Física impartidas a los alumnos y alumnas requerirán la presencia física del profesor o profesora.
Artículo 4. Profesión de Monitor Deportivo o Monitora Deportiva.
13. La prestación de los servicios propios del Monitor Deportivo o Monitora Deportiva a menores de edad o a personas pertenecientes a otros grupos de riesgo, así como la prestación de servicios en actividades en el medio natural o con animales, requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas, salvo que la función sea de planificación o programación.
Artículo 5. Profesión de Entrenador o Entrenadora.
8. La prestación de los servicios propios del Entrenador o Entrenadora a menores de edad o a personas pertenecientes a otros grupos de riesgo, así como la prestación de servicios en actividades en el medio natural o con animales, requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades deportivas, salvo que la función sea de planificación o programación.
Artículo 7. Preparador Físico o Preparadora Física.
5. La prestación de los servicios propios de la Preparadora Física o Preparador Físico requiere su presencia física en el desarrollo de las actividades físicas y deportivas con personas pertenecientes a los colectivos de poblaciones especiales indicados en la letra c) del apartado anterior y con menores de edad.
Toda la información del Consejo COLEF en relación con el COVID-19 en
NOTA:
Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes:
Comentarios