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Último acuerdo de respuesta coordinada frente a la pandemia de las CCAA



EL CONSEJO INTERTERRITORIAL DEL SNS ESTABLECE UNAS PROPUESTAS DE ACTUACIÓN SEGÚN LOS NIVELES DE ALERTA QUE TAMBIÉN AFECTAN AL SECTOR DEPORTIVO


Las actuaciones de respuesta propuestas por el Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud que afectarían al sector deportivo y sus subsectores en función del nivel de alerta de cada territorio deben ser una guía para la dirección y gestión deportiva, como orientaciones previas a las medidas que aplicarán las comunidades autónomas según avance la pandemia. En cualquier caso, los/as educadores/as físico deportivos/as en su ejercicio profesional deberán tener en cuenta la normativa en vigor del territorio que corresponda.

El Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud acordó este jueves 22 de octubre de 2020 un documento de actuaciones de respuesta coordinada frente a la pandemia. Este documento de Actuaciones de respuesta coordinada para el control de la transmisión de Covid-19 es un desarrollo técnico del Plan de Respuesta Temprana en un escenario de control de la pandemia, que aprobó el Consejo Interterritorial del SNS el 16 de julio, y que se ajusta a la situación epidemiológica de cada momento.


El Acuerdo, adoptado en el pleno del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, es un marco de criterios comunes para la interpretación de los indicadores epidemiológicos, acordado técnicamente por todas las comunidades autónomas (CCAA). Está dirigido a garantizar la coordinación suficiente entre territorios, posibilitando que las comunidades autónomas tomen las medidas complementarias que consideren oportunas.


Propone actuaciones a instaurar en cada unidad territorial según los niveles de alerta, pero es importante destacar que serán las comunidades autónomas quienes decidirán cuándo y qué medidas se aplican, informando previamente a su implantación al Ministerio de Sanidad. Esto significa que las medidas que se indican en este documento son orientativas, por lo que los/as educadores/as físico deportivos/as en su ejercicio profesional deberán tener en cuenta la normativa en vigor del territorio que corresponda.

 

ACTUACIONES DE RESPUESTA PROPUESTAS QUE AFECTARÍAN AL SECTOR DEPORTIVO Y SUS SUBSECTORES


NIVEL DE ALERTA 1


ZONAS INTERIORES de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes)

  • Instalaciones y centros deportivos: 75% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar. En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Actividad física o deporte en grupo no profesional

  • Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados garantizando las medidas de distancia, higiene y prevención y un aforo de público de 75%.

  • Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Práctica deportiva federada y profesional

Actividad física individual

  • Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

 

NIVEL DE ALERTA 2


ZONAS INTERIORES de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes)

  • Instalaciones y centros deportivos: 50% aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.

  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Actividad física o deporte en grupo no profesional

  • Permitidos eventos deportivos no profesionales no federados: garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 50%.

  • Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Práctica deportiva federada y profesional

Actividad física individual

  • Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

 

NIVEL DE ALERTA 3


ZONAS INTERIORES de instalaciones y centros deportivos (fuera del ámbito regulado por el Consejo Superior de Deportes)

  • Instalaciones y centros deportivos: 1/3 de aforo garantizando distancia de seguridad y ventilación. Cerrados si no se puede garantizar.

  • En las actividades grupales se mantendrán los límites de personas establecidos en este nivel.

Actividad física o deporte en grupo no profesional

  • Permitidos eventos deportivos no profesionales: no federados garantizando las medidas de distancia e higiene y prevención y un aforo de público de 1/3, siempre que sea en exteriores.

  • Interior cerrado.

  • Valorar la suspensión de deportes con contacto físico.

  • Vestuarios y duchas: control de acceso para asegurar las medidas de distancia e higiene y prevención.

Práctica deportiva federada y profesional

Actividad física individual

  • Permitida al aire libre garantizando las medidas de distanciamiento e higiene y prevención.

 
 

NOTA:

Consulta siempre la información sobre esta pandemia en perfiles y páginas oficiales como las siguientes:

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