top of page
Buscar
Foto del escritorConsejo COLEF

"La Actividad Física y del Deporte requiere una cualificación que permita el desarrollo de las


Conclusiones del curso:

"La Necesaria Regulación Estatal de las Profesiones Deportivas"

El sábado 27 de mayo el Consejo COLEF estuvo presente en el curso "La Necesaria Regulación Estatal de las Profesiones Deportivas" desarrollado en León, encuadrado dentro del programa de formación y actualización deportiva de la Junta de Castilla y León.


El propósito del curso pretendía la exposición razonada de cómo la evolución normativa reguladora de las enseñanzas y titulaciones deportivas llegó a imbricar las mismas en el marco normativo del sistema educativo, pero sólo ha visto cubiertos sus objetivos de forma parcial y aún se halla en pleno proceso de transitoriedad. Esta circunstancia ha reportado, en buena medida, una oferta descontextualizada de las titulaciones deportivas. De forma que todas se han ido poniendo en el mercado sin que realmente se sepa cuál era su finalidad y esta situación ha producido una convivencia desordenada de las mismas y ha dado lugar a un problema adicional, como es la necesidad de establecer la conexión con las respectivas habilitaciones profesionales. Esto es, con llevar a cabo la regulación del ejercicio profesional sobre la base de estas titulaciones y en pro de la protección de la salud y seguridad de los usuarios.

En este sentido, se pretendía dar a conocer un análisis detenido sobre la regulación del ejercicio de las profesiones del deporte y, a tal efecto, es preciso partir de la determinación de la exclusiva competencia del Estado en esta materia. Asimismo, de la contemplación detenida de la realidad de las titulaciones del deporte y su conexión con el ejercicio profesional, se evidencia que los poderes públicos que han intentado trazar esta regulación -en el marco de sus propias normas- han partido siempre de un presupuesto diferente y de la apuesta decidida por una polivalencia y concurrencia profesional incontrolada de las titulaciones antes que por el reflexivo establecimiento de reservas exclusivas profesionales sustentadas en las respectivas cualificaciones específicas que se incardinan en el marco académico de dichas titulaciones. Lo que viene a desconocer que, en definitiva, si los niveles de adquisición de competencias son distintos, también deben ser distintos los niveles de intervención. Lo que permite concluir que ni los poderes públicos ni la sociedad en general han teorizado seriamente sobre la profesión deportiva ni sobre la necesidad de establecer su regulación, no sólo ya en el marco de la legislación nacional, sino también en el de la Unión Europea.


PONENTES:

Dr. JULIÁN ESPARTERO CASADO:
Decano de la Facultad de Ciencias de la Actividad Física y del Deporte de la Universidad de León; Profesor Titular de Estructura y organización de las instituciones deportivas; Vocal del Tribunal del Deporte de Castilla y León; autor de diversas publicaciones sobre la materia (libros, capítulos y artículos).

CONCLUSIONES:
  • Creemos que es plenaria la conclusión de que la actividad profesional en el contexto de la actividad física y del deporte, por su propia naturaleza, requiere una cualificación que permita el desarrollo de las mismas en condiciones de garantía para seguridad y la salud de los practicantes

  • Sólo el Estado puede condicionar el ejercicio de determinadas actividades profesionales a la previa obtención de un título de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional

  • El principio de unidad de mercado implica la existencia de una regulación profesional básica y un régimen jurídico básico de los sujetos económicos que halla su fundamento en que la actividad profesional desconoce de igualdad profesional

  • Si la formación otorga niveles de competencia, debe existir una diferenciación en los niveles de intervención, de manera que exista una coherencia entre la competencia obtenida y la actividad desempeñada

  • La intervención estatal es la única que puede implementar que las distintas titulaciones tengan su contexto con una reserva preferente que les sea propia y posibilitar una externalización coherente del sistema


Dr. ALBERTO PALOMAR OLMEDA:
Magistrado y Profesor de Derecho Administrativo de la U. Carlos III; Ex – Director del Gabinete del Secretario de Estado para el Deporte; Director de la Revista de Derecho del Deporte y Entretenimiento de la editorial Aranzadi/Thomson Reuters; autor de diversas publicaciones sobre la materia (libros, capítulos y artículos)

CONCLUSIONES:
  • La regulación de profesiones tituladas exige, fundamentalmente, una ley del Estado

  • Si la Ley se produce cuando las CCAA han dictado sus normas, éstas tienen obligación de replegarse al momento y a la regulación prevista

  • La Ley del Estado necesita títulos habilitantes para su realización (Seguridad, salud, etc...) porque de lo contrario no existe una causa justificada de la imposición de una restricción de la libertad de circulación de bienes y servicios

  • La competencia estatal está pensada para el ejercicio de las profesiones tituladas y, por tales, se incluyen, esencialmente, las de grado superior

  • La elaboración de una norma estatal exige la identificación de un ámbito funcional propio que se diferencie del que pueden realizar otros profesionales con competencias asumidas en virtud de otros títulos académicos o experiencias profesionales

  • Es necesario un mejor marco funcional que justifique la excepción

  • En todo caso, esta labor está muy condicionada por el ámbito económico y, dentro del mismo:

  • Libertad de servicios

  • Regulación de las profesiones reguladas

  • Garantía de la unidad de mercado


Dr. EDUARDO MADRERA MAYOR:
Asesor Técnico Docente del Servicio de Formación Profesional y Enseñanzas Profesionales de la Consejería de Educación y Cultura del Principado de Asturias; Ex – Director del Centro Integrado de Formación Profesional del Deporte del Principado de Asturias; Funcionario de carrera del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria (Educación Física); autor de diversas publicaciones sobre la materia (libros, capítulos y artículos)

CONCLUSIONES:
  • Competencia exclusiva del Estado para determinar cuándo una profesión es titulada. Doble sistema de regulación a estudio y contraste recíproco, de titulaciones y de profesiones, que evidencia un sistema de formación desvinculado del sistema de producción.

  • Diferente valor y catalogación de un título en función del territorio del Estado donde nos encontremos con regulaciones autonómicas de acceso al ejercicio profesional que ponen en tela de juicio algunas leyes aprobadas en Cataluña, La Rioja, Extremadura, Andalucía y Madrid.

  • Sistema de titulaciones académicas en España en creciente desregulación, con niveles MECES I y II en constante intercambiabilidad. No existe corte bien diferenciado entre distintas formaciones y sus competencias profesionales lo que reduce su utilidad.

  • Difícil escenario dispuesto al legislador en materia de titulaciones y a la regulación profesional estatal por parte de Hacienda, Sector público, Economía y CNMC.

  • Espacio profesional fragmentado y bajo consenso terminológico que reduce la posibilidad de garantizar una identificación clara de actividades, ocupaciones y profesiones bajo un mismo denominador común.

  • Reducción de atribuciones profesionales al Grado en CAFD desde el punto de vista de la empleabilidad y de la reserva de espacio profesional sumado a un mayor coste de la formación universitaria sobre otras, lo que disminuye a corto plazo su valor en el sistema educativo actual.

319 visualizaciones0 comentarios

Comments


bottom of page