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El Anteproyecto de Ley del Deporte deja fuera la protección de los derechos de la población que prac


COMUNICADO DEL CONSEJO COLEF EN RELACIÓN AL ANTEPROYECTO DE LEY DEL DEPORTE

¿Los profesionales de la educación física y deportiva quedan fuera del deporte?


Texto del Anteproyecto de Ley del Deporte Fecha de publicación oficial: 06 de febrero de 2019


El preámbulo del Anteproyecto de la Ley del Deporte, que pretende sustituir a la del año 1990, identifica que la evolución constante del modelo deportivo español ha extendido la práctica deportiva a un mayor número de ciudadanos y ciudadanas. Este cambio, de carácter transversal, afecta a todos los ámbitos vinculados al fenómeno deportivo: el de la propia práctica y sus diferentes fórmulas, el económico, laboral, turístico, comunicativo, educativo, sanitario y social.

Menciona también que los poderes públicos están obligados por mandato constitucional a fomentar la actividad física y el deporte, “y deben hacerlo garantizando unas condiciones de seguridad idóneas que reflejen en las personas todos los beneficios que conlleva la actividad deportiva, desde la salud hasta los efectos positivos a nivel social, permitiendo el desarrollo de la personalidad y de los valores que van a repercutir de manera fundamental en la vida cotidiana de los ciudadanos y las ciudadanas”.

Como en cualquier otro sector económico, “la prestación de servicios debe garantizarse en el marco de un respeto estricto de la salud y seguridad públicas y de la protección de las personas consumidoras”. Uno de los principales aspectos involucra a la cualificación de los agentes prestadores. No debemos obviar la estrecha relación del deporte y la salud, y el riesgo que entraña la práctica físico-deportiva si no se tienen en consideración medidas de seguridad y la intervención basada en la evidencia científica (STC 194/1998).

La garantía de ofrecer una práctica deportiva de calidad, saludable y segura a la ciudadanía, es una histórica reivindicación del colectivo profesional de la educación física y deportiva, que demanda una ordenación proporcionada de las actividades profesionales del deporte en función del nivel de cualificación técnica y/o científica de la persona que interviene.

Aplaudimos que el preámbulo proponga que esta cuestión “debe ser afrontada a la mayor brevedad posible para clarificar su situación y establecer criterios comunes que reduzcan la disfunción que está provocando la aprobación de legislación autonómica heterogénea”, y que en la disposición adicional sexta disponga, aunque sin plazo determinado, que “el Estado aprobará una Ley que regule el ejercicio de las profesiones del deporte, dentro de sus competencias, estableciendo los derechos y obligaciones de los profesionales y los requisitos para el desarrollo de aquellas”.

Sin embargo, este Anteproyecto de Ley del Deporte del Ministerio de Cultura y Deporte del Gobierno de España, aprobado por el Consejo de Ministros el 1 de febrero de 2019, establece una regulación del deporte español que causa enorme preocupación y rechazo por parte del Consejo General de Colegios Oficiales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte (en adelante Consejo COLEF). Los puntos controvertidos son las siguientes:


PUNTO 1

Al presentar una concepción anacrónica del deporte completamente alejada de la definición de la Carta Europea del Deporte (1992) y del Libro Blanco del Deporte de Europa (2007), dejan fuera de la Ley la protección de los derechos de la población que practica deporte fuera de la competición federada que representa el 92% de la sociedad española y el 84% de los practicantes deportivos del Estado (Anuario de Estadísticas Deportivas 2018).


PUNTO 2

Los actores del deporte reconocidos son los entrenadores y los árbitros, los técnicos y el voluntariado, es decir, los agentes del deporte competitivo. Al no atender dentro de la Ley la prestación de servicios deportivos fuera de la competición, no permite el desarrollo con garantías del bienestar y las capacidades físicas, psicológicas y sociales por medio de la práctica de la educación física, el deporte social y formativo, el deporte recreativo, la preparación física, la conducción en el medio natural, etc. obviando el derecho fundamental de todas las personas promulgado por la Carta internacional revisada de la educación física, la actividad física y el deporte de la UNESCO (2015).


PUNTO 3

Adolece de una ordenación de los agentes prestadores de servicios deportivos en consonancia con el nivel de competencia establecido en el Marco Español de Cualificaciones, e ignora las ocupaciones reconocidas por la clasificación nacional de 2011, lo que afecta a los intereses generales como la salud y la seguridad de los consumidores y usuarios al adjudicar competencias profesionales a personas que no las tienen adquiridas. Cada profesional debe tener su espacio laboral, todos somos necesarios.


PUNTO 4

Al centrarse en un deporte meramente competitivo, que busca el resultado por encima de todo, se aleja del modelo de actividad física beneficiosa para la salud recomendada, cada vez más, por múltiples colectivos para el tratamiento y prevención de múltiples patologías y que conllevaría un serio ahorro en el gasto sanitario. La actividad física para que cumpla esos requisitos debe ser pautada y dirigida por profesionales de las ciencias de la actividad física y del deporte, profesionales que quedan completamente fuera de esta Ley.


PUNTO 5

Invisibiliza a los profesionales con titulación universitaria en ciencias de la actividad física y del deporte, que nuestro país lleva más de 50 años formando, con 50 facultades impartiendo el grado en ciencias de la actividad física y del deporte, más de 20.000 estudiantes matriculados y una gran inversión de dinero público. Cada año más de 4.000 personas finalizan los estudios con la máxima calificación posible en materia de deporte y no se reconoce su espacio profesional


PUNTO 6

Dificulta ejercer la garantía institucional de protección de los derechos fundamentales de los practicantes deportivos, tutela que debe proporcionar la única organización colegial del sector en el Estado Español creada en 1978, corporación de derecho público amparada por la Constitución Española, que integra a 17 colegios autonómicos con más de 14.000 educadores/as físico deportivos/as con titulación universitaria en ciencias de la actividad física y del deporte.


Por todo esto, entendemos que, concebir el sistema deportivo de nuestro país sin identificar a los actuales agentes prestadores de servicios deportivos, desdeñando la razón imperiosa de interés general que significa la necesaria exigencia de personal cualificado, sin atisbos de abordar una correcta y proporcionada ordenación de las actividades profesionales propias de cada ocupación en función del nivel de competencia, e ignorando a un colectivo altamente comprometido y cualificado, comporta un modelo deportivo impropio del siglo XXI y de un país avanzado.

El Consejo COLEF propondrá, inmediatamente, las alegaciones pertinentes para una correcta identificación del colectivo profesional que representa, no pretendiendo el reconocimiento de una nueva profesión, sino una actualización y renovación del papel de un profesorado de educación física más allá del centro escolar y que ahora involucra a los derechos a una educación física para toda la ciudadanía

 

ANEXO


El Consejo COLEF, en la reunión mantenida con la presidenta del Consejo Superior de Deportes, Dña. María José Rienda, con fecha 19 de septiembre de 2018, en la que ésta explicó que la regulación debe tener su espacio especial por la relevancia que tiene en el sector, pero que es complejo abordarlo en su totalidad dentro de la Ley del Deporte, se acordó el envío de una propuesta de artículo para su inclusión en la Ley del Deporte en la que el sector de servicios profesionales quedase estructurado y diferenciado, entre las personas profesionales que tienen formación universitaria en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, y los/as técnicos/as que no tienen esa formación universitaria, el cuál fue remitido el 19 de octubre de 2018, con Registro de Salida 235/2018.


 

NOTA: Tras acuerdo en el 88º Pleno Ordinario del Consejo COLEF, LPGC 2018 (17/11/2018), se entiende por Titulados/as Universitarios/as en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte aquellas personas que están en posesión del título de Licenciado/a en Educación Física, de Licenciado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte, de Graduado/a en Ciencias del Deporte o de Graduado/a en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte.

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