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Comprobar que los profesionales que nos prestan servicios deportivos son educadores físicos deportiv

Actualizado: 8 dic 2020




¿CON QUIÉN PRÁCTICAS DEPORTE?

¿Alguna vez te has planteado quién es la persona que dirige tus entrenamientos? ¿O quién está con tus hijos cuando practican deporte supervisado?


En los servicios de enseñanza de la educación física y del deporte, de preparación física, de ejercicio físico orientado a la salud, de educación físico deportiva en el turismo activo y de dirección técnico-deportiva asegúrate de que el profesional es un educador físico deportivo colegiado.


Características básicas de los educadores físico deportivos colegiados:

  1. Titulados universitarios en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte: lo cual asegura que cuentan con los conocimientos necesarios para desempeñar la profesión.

  2. Cuentan con un seguro de responsabilidad civil profesional que protege a sus usuarios, alumnos y deportistas.

  3. Deben cumplir la deontología profesional, que salvaguarda a sus usuarios, alumnos y deportistas de las malas prácticas profesionales.


¿Cómo puedes comprobar que esa persona es un educador físico deportivo colegiado?


Los Colegios Profesionales de Licenciados en Educación Física y en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (COLEFs y COPLEFs) cuentan con un "buscador de colegiados", como parte de la ventanilla única, donde la ciudadanía, así como los empleadores, pueden asegurarse de que el profesional cuenta con las ventajas de ser colegiado y, por tanto, tiene la titulación universitaria oficial.


Conociendo tan solo el nombre y/o los apellidos del supuesto profesional se puede hacer la búsqueda, que dará como resultado si se encuentra en situación ejerciente o no y, por tanto, contar con las garantías para desempeñar la profesión.


¿Por qué los colegios profesionales te dan garantías de que el profesional cuenta con la titulación universitaria oficial?


Los colegios profesionales comprueban que la persona realmente cuenta con la titulación para ejercer la profesión. A través del acceso al Registro Nacional de Titulados Universitarios Oficiales que proporciona el Ministerio al Colegio Profesional correspondiente, estas corporaciones verifican que la persona que quiere colegiarse es realmente un titulado universitario en Ciencias de la Actividad Física y el Deporte (o título equivalente).


La responsabilidad civil profesional de los colegiados


Además de todo esto, todos los educadores físico deportivos colegiados en modalidad ejerciente cuentan con un seguro de responsabilidad civil profesional que contempla todas aquellas coberturas propias y vinculadas a la profesión, para que los usuarios, alumnos y deportistas estén protegidos en el caso de que por cualquier error u omisión sucedería un percance que les produjese algún daño.


El control deontológico como función legal atribuida a los colegios profesionales


Tal y como dice Unión Profesional "cuando hablamos de deontología profesional no podemos confundirnos con otros conceptos como la ética, las buenas prácticas o incluso la responsabilidad social corporativa".


La deontología profesional es singular y específica, propia de las corporaciones colegiales. Ésta se configura como una medida de control preventivo y didáctico del ejercicio profesional. Además, "es una función legal atribuida a los colegios profesionales a fin de vigilar que la actividad profesional desempeñada sea la correcta, velar por que se mantengan unos elevados estándares de calidad en la prestación de los servicios de los que son beneficiarios los consumidores, clientes, usuarios y pacientes, y por supuesto, para controlar el intrusismo, la posible entrada de personas que bajo la apariencia de profesionales competentes, desarrollan actividades que suponen una intromisión en la profesión y un abuso que con su ejercicio puede ocasionar daño a los beneficiarios del mismo" (Unión Profesional, 2017).


De todo esto se puede deducir que son los colegiados los que están sometidos a la deontología profesional y, por tanto, solo los usuarios, alumnos y deportistas de éstos tendrán las garantías de su cumplimiento y control.


En definitiva, comprobar que los profesionales que nos prestan servicios deportivos son educadores físicos deportivos colegiados es sencillo y rápido, y nos ofrece garantías de seguridad.


 

Preceptos legales sobre el buscador de personas colegiadas:

  • Artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, añadido por la Ley 25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas leyes.

  • Artículo 4 del Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios oficiales.


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