
CANARIAS COMO LABORATORIO FISCAL: LA BAJADA DEL IGIC EN EL DEPORTE Y SU POSIBLE IMPACTO EN LA REFORMA DEL IVA ESTATAL
Desde el 1 de enero de 2025, Canarias aplica un tipo reducido del 3 % de IGIC a los servicios deportivos prestados a personas físicas. Esta medida, incluida en la Ley 5/2024, busca fomentar la práctica física y mejorar la salud pública. El artículo reflexiona sobre si esta reducción repercutirá en precios más accesibles o en mejores condiciones laborales, y plantea a Canarias como laboratorio fiscal cuyo resultado podría respaldar una futura reforma del IVA estatal en favor de la profesionalización y el acceso al deporte.
Desde el 1 de enero de 2025, los servicios de práctica del deporte o la educación física prestados a personas físicas en Canarias tributan al tipo reducido del 3% en el Impuesto General Indirecto Canario (IGIC). Esta medida ha sido introducida a través de la Ley 5/2024, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Canarias para 2025, publicada en el Boletín Oficial de Canarias el 30 de diciembre de 2024 y recogida posteriormente en el Boletín Oficial del Estado del 13 de marzo de 2025.
La norma modifica la Ley 4/2012, de medidas administrativas y fiscales, añadiendo una nueva letra f) al artículo 54.2, que establece expresamente la aplicación del tipo reducido del 3% a:
«Los servicios de práctica del deporte o la educación física prestados a personas físicas, incluido el pilates y el yoga, cualquiera que sea la persona o entidad a cuyo cargo se realice la prestación, siempre que tales servicios estén directamente relacionados con dichas prácticas y no resulte aplicable a los mismos la exención a la que se refiere el artículo 50. Uno.13.º de la presente ley».
Esta reforma, según recoge la exposición de motivos de la Ley 5/2024, responde no solo a un objetivo técnico de mejora en la gestión tributaria, sino también a una motivación de salud pública: fomentar la actividad física como medida de prevención de enfermedades y reducción del coste sanitario. Esta filosofía entronca con la evidencia científica sobre los beneficios del ejercicio físico regular y la necesidad de facilitar su acceso a la ciudadanía.
UN PASO MÁS HACIA LA FISCALIDAD SALUDABLE
Tal como ya advirtió el Consejo COLEF en relación con el IVA en el resto del territorio, los problemas en la tributación de los servicios deportivos tienen su origen en una interpretación restrictiva del derecho europeo, que desde 2012 generó una situación de inseguridad jurídica y aumento de costes para empresas, profesionales y personas usuarias, pasando de una tributación del 8% al 21%.
En este sentido, la decisión del Gobierno de Canarias se sitúa en línea con las demandas del sector profesional, que desde hace años reclama un tratamiento fiscal coherente con el valor social, educativo y saludable del deporte. En concreto, se trata de una reducción en los servicios deportivos de cuatro puntos, del 7 al 3 %, en el IGIC.
En palabras del propio Ejecutivo canario, recogidas en una nota informativa publicada meses antes de la aprobación definitiva, «esta medida supone un esfuerzo significativo en sus políticas de salud pública y promoción de la actividad física, reforzando la importancia del “deporte para todos” en la región».
¿QUIÉN SE BENEFICIA REALMENTE?
La cuestión que surge inevitablemente es: ¿Cómo repercutirá esta medida en la práctica? ¿Se traducirá en una bajada real de precios para las personas usuarias? ¿O permitirá mejorar las condiciones laborales de las y los profesionales que prestan estos servicios?
Desde una perspectiva económica, la reducción del tipo impositivo puede generar varios efectos beneficiosos. En primer lugar, si se traslada a los precios finales, hará más accesibles los servicios deportivos, contribuyendo a aumentar la práctica entre la población. En segundo lugar, puede permitir a entidades y profesionales disponer de un pequeño margen adicional para invertir en calidad, equipamientos o mejora salarial, favoreciendo la profesionalización del sector y la estabilidad laboral.
Ahora bien, para que esto suceda es clave la corresponsabilidad: que las empresas, profesionales y administraciones entiendan esta medida como una oportunidad para mejorar el servicio que representa la actividad física y el deporte, y no como un simple incentivo fiscal.
¿Y SI COMPARAMOS CON EL IRPF?
Frente a los cambios en la imposición indirecta —como el IVA o el IGIC—, existen otras fórmulas que pueden ser más justas desde el punto de vista de la equidad fiscal. Es el caso de las deducciones en el IRPF por gastos derivados de la práctica físico-deportiva que ya se aplican en algunas comunidades autónomas. Aunque estas requieren declaración y cierta capacidad administrativa, tienen una ventaja importante: se aplican en función de la renta y no gravan el consumo por igual a todas y todos.
Las reducciones del IVA o del IGIC benefician a todas las personas por igual, pero suponen una ganancia proporcionalmente mayor para quienes más consumen y tienen mayor capacidad económica. Por el contrario, las deducciones en el IRPF pueden diseñarse para favorecer específicamente a las rentas medias y bajas, incentivando la práctica deportiva entre quienes más lo necesitan desde el punto de vista de la salud pública. En este sentido, desde una perspectiva de justicia social, el IRPF ofrece un instrumento más afinado, redistributivo y equitativo que la imposición indirecta.
CANARIAS COMO LABORATORIO FISCAL
La medida adoptada en Canarias representa, además, una valiosa oportunidad para analizar los efectos reales de una política fiscal favorable a la actividad físico-deportiva. Puede convertirse en un auténtico laboratorio para observar si existe una verdadera corresponsabilidad empresarial, es decir, si la bajada del impuesto repercute de forma efectiva en la ciudadanía —a través de precios más accesibles— o en las y los trabajadores —mediante la mejora de sus condiciones laborales—, y no se traduce únicamente en un aumento de márgenes empresariales.
Si se confirma que esta rebaja fiscal tiene una incidencia positiva en el acceso, la calidad y la profesionalización del sector, el Gobierno central podría contar por fin con una base empírica que justifique la necesidad de reducir el IVA aplicado a los servicios deportivos en el resto del Estado. En definitiva, Canarias puede ofrecer la prueba que falta para cerrar el círculo entre fiscalidad, salud pública y cohesión social.
El Consejo COLEF seguirá con atención la evolución de esta medida, confiando en que sirva no solo como alivio fiscal inmediato, sino como palanca para un cambio estructural que dignifique el sector, impulse la práctica deportiva y mejore la salud de toda la ciudadanía.
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